REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 04 de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000733
Revisada la presente demanda con motivo de Colocación En Entidad de Atención, propuesta por las ciudadanas MARITZA BRAVO DE BLANCO, CLAUDIA HURTADO DE SOTILLO y la Bachiller Mención Trabajo Social CATTYA MATURANA DE DÍAZ, Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: La notificación de la madre, ciudadana LUCY DEL VALLE ARREAZA MAICAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.077.408, domiciliada en el Sector Valle de Cristo, Casa Nº 27, Guanta, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. SEGUNDO: Esta Juzgadora Acuerda: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la Entidad de Atención “Parque Integral ABEYYU”, Ubicada en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente. TERCERO: Se acuerda efectuar Informe Integral a la ciudadana madre anteriormente identificada, y al adolescente, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial. CUARTO: Se acuerda Notificara a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.- Líbrense boletas con sus respectivas compulsas y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JOEL PEREZ GIL.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JOEL PEREZ GIL.