REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000684
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MARIA YOLEIDA CUBILLAN CONTRERAS, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V9.202.884 y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: REINALDO LEONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.399, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud incoada por la ciudadana MARIA YOLEIDA CUBILLAN CONTRERAS, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V9.202.884 y de este domicilio, debidamente asistida por REINALDO LEONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.399, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en representación de los ciudadanos: JOSE MIGUEL MARTINEZ GELVES E ISBELL ANDREINA MARTINEZ HUERFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.368.638 y V-23.547.002, respectivamente mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a ella, como a sus hijos, y a los hijos de su difunto esposo, como únicos y universales herederos del de cujus MIGUEL ANGEL MARTINEZ CASTRO , fallecido ab-intestado en fecha 24/02/2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.515.182. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA YOLEIDA CUBILLAN CONTRERAS, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V9.202.884 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus MIGUEL ANGEL MARTINEZ CASTRO , fallecido ab-intestado en fecha 24/02/2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.515.182, a su esposa MARIA YOLEIDA CUBILLAN CONTRERAS y los hijos del difunto : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y JOSE MIGUEL MARTINEZ GELVES E ISBELL ANDREINA MARTINEZ HUERFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.368.638 y V-23.547.002, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuatro copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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