REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000771

Sentencia Definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: JOSE LUIS PEDRIQUE GUANARE, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.276.810 y de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE: MARIANNE COVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.365, de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: EMELY JOSE Y YMARIA JOSE: PEDRIQUE GUAICARA, de doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS PEDRIQUE GUANARE, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.276.810 y de este domicilio, debidamente asistida por MARIANNE COVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.365, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijas: EMELY (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a él, como a sus hijas, como únicos y universales herederos de la del cujus RAIZA JOSEFINA GUICARA DE PEDRIQUE , fallecido ab-intestado en fecha 01/07/2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.615.565. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la JOSE LUIS PEDRIQUE GUANARE, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.276.810 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana RAIZA JOSEFINA GUICARA DE PEDRIQUE , fallecido ab-intestado en fecha 01/07/2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.615.565, a su esposo JOSE LUIS PEDRIQUE GUANARE sus hijas, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil