REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000943

Sentencia definitiva

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): BELEN TRINIDAD HERRERA MAREA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.320.395 y de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: NEYLAMAR DEL VALLE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.110, de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELEN TRINIDAD HERRERA MAREA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.320.395 y de este domicilio, debidamente asistida por NEYLAMAR DEL VALLE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.110, de este domicilio, quien actúa en su carácter de abuela materna del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a su nieto, antes identificados, como únicos y universales herederos de la de cujus HELLEN ISABEL GARCIA HERRERA , fallecida ab-intestado en fecha 22/08/2010, portadora de la Cédula de Identidad Nº 15.191.199. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana BELEN TRINIDAD HERRERA MAREA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.320.395 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana HELLEN ISABEL GARCIA HERRERA, fallecida ab-intestado en fecha 22/08/2010, portadora de la Cédula de Identidad Nº 15.191.199, a su hijo y nieto de la solicitante, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil