REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2009-002607
Sentencia Definitiva

MOTIVO: Autorización Judicial para vender bien mueble.

SOLICITANTE: OLEIDA JOSEFINA AGUILERA BRONT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.165.953.

ABOGADO ASISTENTE: La Defensora Pública Nº 2 de Protección de esta Circunscripción Judicial, ALCIRA HERRERA.

NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


ºVista la solicitud de disposición de bienes incoada por la ciudadana OLEIDA JOSEFINA AGUILERA BRONT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.165.953, debidamente asistida por LA Defensora Pública Nº 2 de Protección de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en su carácter de madre y representante legal de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización para representar a su hijo como accionista de la empresa AUDIO SONIDO EXPRESION C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21/03/2002, bajo el Nº 32, Tomo A-16, en todos los asuntos civiles, mercantiles, administrativos y de cualquier índoles y acudir ante personas publicas o privada . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, del adolescente, antes mencionado, de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y de la Defensora Pública Nº 2 de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia , acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de disposición de bienes incoada por la ciudadana OLEIDA JOSEFINA AGUILERA BRONT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.165.953, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana OLEIDA JOSEFINA AGUILERA BRONT, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que lo represente en todos los asuntos público y privado, ante autoridades civiles, mercantiles, administrativa, y para que lo represente en las asambleas de accionistas de la empresa AUDIO SONIDO EXPRESION C.A., inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21/03/2002, bajo el Nº 32, Tomo A-16, empresa que le pertenece a la Sucesión ROMERO AGUILERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil.

Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil