REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000043
PARTE SOLICITANTE: BENJAMIN GONZALEZ ARIAS y NANCY JOSEFINA BATSON ALVAREZ; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-Nº 13.622.863 y V-13.384.194, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la Solicitud presentada en fecha 29/09/2010, presentada por los ciudadanos BENJAMIN GONZALEZ ARIAS y NANCY JOSEFINA BATSON ALVAREZ; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-Nº 13.622.863 y V-13.384.194, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio BLADIMIR BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.283, señalando que solicitan la Disolución del vinculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A
El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 13/02/1995, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; y que de su unión procrearon a: KARELIS GABRIELA Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de Veintitrés (23) y trece (13) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de febrero del año 2000, es decir, tiene mas de cinco años separados de hecho. Anexaron copias certificadas del acta de matrimonio, y del acta de nacimiento de los hijos procreados.
II
Mediante auto de fecha 01/06/2010, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y en fecha 12 de Julio de 2010, fue admitida la misma, en consecuencia se fijó el lapso de cinco días de despacho, a los fines de que las partes especificaran los relativo al Régimen de Convivencia Familiar, obligación de manutención y Custodia durante la separación de hecho. Asimismo, se ordenó Notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. A tal efecto, constan a los autos certificación expedida por el Secretario de este Tribunal, de fecha 10 de Agosto de 2010, en la cual manifiesta que la Representante Fiscal fue notificada. Asimismo, mediante diligencia de fecha 20 de Julio de 2010, la solicitante NACY JOSEFINA BATSON ALVAREZ, dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal y solicitó sea suprimida la Audiencia única Preliminar. Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2010, y por cuanto se trata de un asunto en el que por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, en razón de no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 512 de la referida Ley Especial, se prescindió de la celebración de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, fijando el quinto día de despacho siguiente a esa fecha a los fines de dictar sentencia. Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambas cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido, este Tribunal considera que la petición de los mismos, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos BENJAMIN GONZALEZ ARIAS y NANCY JOSEFINA BATSON ALVAREZ; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-Nº 13.622.863 y V-13.384.194, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 13/02/1995, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; y así se decide.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos, KARELIS GABRIELA Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de Veintitrés (23) y trece (13) años de edad, respectivamente y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010).
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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