REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000946
Sentencia definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): RAIZA MARGARITA CABEZA MAITAN, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.144.962 y domiciliada en la ciudad de Onoto, Municipio Autónomo Cajigal del estado Anzoátegui,.
ABOGADO(a) ASISTENTE: RAUL RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.978, de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAIZA MARGARITA CABEZA MAITAN, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.144.962 y domiciliada en la ciudad de Onoto, Municipio Autónomo Cajigal del estado Anzoátegui, debidamente asistida por RAUL RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.978, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de su hermana (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de mi mismo domicilio, así como de mi padre y esposo de la difunta HERMES JOSE CABEZA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.492.007 y de mi mismo domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a ella como a su hermana y a su padre, antes identificados, como únicos y universales herederos de la del cujus NORIS MERCEDES MAITAN , fallecida ab-intestado en fecha 07/10/2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.257.441. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante y el adolescente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto.. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana RAIZA MARGARITA CABEZA MAITAN, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.144.962 y domiciliada en la ciudad de Onoto, Municipio Autónomo Cajigal, estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana NORIS MERCEDES MAITAN , fallecida ab-intestado en fecha 07/10/2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.257.441, a su esposo HERMES JOSE CABEZA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.492.007, a sus hijas, la solicitante RAIZA MARGARITA CABEZA MAITAN, antes identificada y a la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y seis copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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