REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-001067
Sentencia definitiva
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: GLORIA JOSEFINA AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.268.979 y domiciliada Calle Monagas, Casa Nº 27, Sector Manzana 20, La Ponderosa, de la ciudad de Barcelona.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Nº 1 (LOPNNA) de esta circunscripción Judicial MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.268.979 y domiciliada Calle Monagas, Casa Nº 27, Sector Manzana 20, La Ponderosa, de la ciudad de Barcelona, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA MURILLO, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en su carácter de madre de los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Curador ad hoc, porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de la curador sugerida, ciudadana BARTOLINA GRIMON DE AGUILAR, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.268.979 y domiciliada Calle Monagas, Casa Nº 27, Sector Manzana 20, La Ponderosa, de la ciudad de Barcelona, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana BARTOLINA GRIMON DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.900.506 y domiciliada en la Calle El Milagro, Casa Nº 27, Barrio Colombia, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, de los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmene con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abog, Joel Pérez Gil.
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