REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-001132
Vista la presente Demanda de Divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos JAIRO DE JESUS GUERRERO SUAREZ Y NIÑA ISMENIA CARRASQUEL VIETRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.495.596 y 8260.142, respectivamente, con domicilio conyugal en la Avenida Simón Rodríguez, Conjunto Residencial Simón Rodríguez N° 8, El Tigre, Estado Anzoategui, padres del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistidos por la Abogada CRISMART JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.088, y Revisado como ha sido el Libelo de la presente Demanda, inserta al folio uno (01) del presente expediente, y en la cual se evidencia que las partes indican que fijaron su domicilio conyugal en con domicilio conyugal en la Avenida Simón Rodríguez, Conjunto Residencial Simón Rodríguez N° 8, El Tigre, Estado Anzoategui; en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, con sede en el Tigre, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PEREZ GIL.
AJD/Alicia.-
|