REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2009-001316
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Obligación de Manutención

DEMANDANTE: JHARELVIS JOSEFINA VELAQUEZ VALLE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.617.923 y de este domicilio.

DEMANDADO: HOMMY ALEXANDER GRAU BOADA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.663.478, y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que el día de hoy, seis (06) de Octubre de 2010, siendo las 01:00 de la tarde, para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana JHARELVIS JOSEFINA VELAQUEZ VALLE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.617.923 y de este domicilio contra el ciudadano HOMMY ALEXANDER GRAU BOADA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.663.478, y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 22 de Septiembre de dos mil diez (2010) donde se reprogramo la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para la 01:00 pm. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana JHARELVIS JOSEFINA VELAQUEZ VALLE , ya identificada, personalmente, ni pro medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana JHARELVIS JOSEFINA VELAQUEZ VALLE, ya identificada, contra el ciudadano JHOMMY ALEXANDER GRAU BOADA, antes identificado, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil