REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000814
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
MOTIVO: Autorización para vender.
SOLICITANTE: GISELA COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.216.424, y de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE: MARCO ANTONIO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.076

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista a la solicitud presentada por la ciudadana GISELA COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.216.424, y de este domicilio, quien actúa en su carácter de representante legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender un inmueble constante de una parcela de terreno distinguida con los números y letras UO-184, de la zona Las Villas Oeste, sector Aguacilla del Complejo Turístico El Morro, Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de las partes, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial,, solo Fiscal Décimo tercero Auxiliar del Ministerio Público en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil