REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000985
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: SARA DEL CARMEN ASTUDILLO Y FRANCISMARY DEL VALLE RODRIGUEZ ASTUDILLO, venezolanas, mayor de edad, la primera y adolescente la segunda de quince (15) años de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-5.188.990 y V-22.845.014 y de este domicili.o
ABOGADA ASISTENTE: CORALIA DIAZ MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.433, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: SARA DEL CARMEN ASTUDILLO Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanas, mayor de edad, la primera y adolescente la segunda de quince (15) años de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-5.188.990 y V-22.845.014 y de este domicilio, debidamente asistida por CORALIA DIAZ MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.433, de este domicilio, quien actúa en su carácter de esposa e hija del difunto FRANCISCO JOSE RODRIGUIEZ DIAZ, fallecido ab intestado en fecha 02/09/2010, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 4.007.102 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare, como únicas y universales herederas del de cujus . Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante y el adolescente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por las ciudadanas SARA DEL CARMEN ASTUDILLO Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) titulares de las Cédula de Identidad Nº V-5.188.990 y V-22.845.014 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUIEZ DIAZ, fallecido ab intestado en fecha 02/09/2010, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 4.007.102, a su esposa SARA DEL CARMEN ASTUDILLO, a su hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuatro copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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