REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 07 de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-000432
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DICORCIO propuesta por la ciudadana SANDRA JOSEFINA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-8.252.809, en contra del ciudadano SORFRANK RAMON SABINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.189.828; la misma se admitió en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009), se acordó librar boleta de citación al ciudadano SORFRANK RAMON SABINO, identificado anteriormente, y vista la diligencia de fecha 10/08/2010, suscrita por la ciudadana SANDRA JOSEFINA BAEZ, actuando en su carácter de autos, asistida por la abogada en ejercicio ANGGI MARINA MARIN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.020, mediante la cual desiste del presente procedimiento realizado incoado por su persona en fecha 18 de febrero de 2009.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PEREZ GIL.
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