REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000931
Revisada la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DI BENEDETTO DI MARTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.478.917, domiciliada en la Calle San Carlos, Urbanizaron Las Palmas, Edificio E, Piso 2, Apartamento E-2-2, Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE NUÑEZ FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.171.198, domiciliado en la Calle Monagas, Cruce con Eulalia Buroz, Casa Nº 15-96, Barcelona, Estado Anzoátegui, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 Ejusdem; se acuerda la notificación del ciudadano ALEXANDER JOSE NUÑEZ FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.171.198, domiciliado en la Calle Monagas, Cruce con Eulalia Buroz, Casa Nº 15-96, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo día hábil siguiente de Despacho, en horario de atención al público, a contar de la fecha en que el Secretario deje constancia de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 467 ejusdem, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Se advierte a las partes, según lo contemplado en el Artículo 469 Ejusdem, que en la fase de mediación es obligatoria la asistencia de las partes, so pena de los efectos estipulados en el Articulado 472 de la Ley Especial. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.-
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.-
AJD/RL
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