REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-S-1996-000011
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de PARTICION DE BIENES, propuesta por las Abogadas en ejercicio ZULEIMA BELLAVILLE, MARIBEL CASTILLO Y MARINA CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.465, 29.956 Y 46.093, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BETTY COVA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.309.753, domiciliada en: Vereda 01, Sector II, Casa N° 11, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija JOHANKA JOHAGGY ACEVEDO COVA, actualmente de Veintinueve (29) años de edad, y visto el contenido de la diligencia anterior, de fecha 10-08-2010, suscrita por la Abogada ZULEIMA BELLAVILLE VARGAS, actuando en representación de la ciudadana JOHANKA ACEVEDO COVA, plenamente identificada en autos, respectivamente, y por cuanto se evidencia de la lectura de la misma, que esta interpuesta a favor de las jóvenes: JOHANKA JOHAGGY ACEVEDO COVA, y BRIGITTE BRISLEY ACEVEDO LONGART, respectivamente,que ya cumplieron su mayoría de edad, según se evidencia del acta de nacimiento cursantes a los folios quince (15) y cuarenta y ocho (48), ya que la primera nació el 19-09-1981 y la segunda nació el 03-07-1990, y la competencia de este Tribunal, abarca lo relacionado a niño, niñas y adolescente, tal y como lo establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando dice que los Tribunales de Protección son competentes para conocer de los asuntos relacionados a Niños y Adolescentes.
Por lo tanto éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, considera que no tiene competencia, en razón de la materia para conocer ésta solicitud por cuanto no existen niños, niñas ni adolescentes involucrados en la misma, correspondiéndole dicha competencia a la Jurisdicción Civil Ordinaria, específicamente a los Tribunales de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial; se ordena remitir el original del presente expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, (URDD), Estado Anzoátegui, para que sea distribuido, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 60 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio.
LA JUEZA

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABG. LISANDRA FUENTES.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABG. LISANDRA FUENTES.
SSF/crc.-