REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0D-X-2008-000001

Revisada como ha sido la diligencia anterior de fecha 30 de Septiembre del 2010, cursante al folio (25) del expediente y el contenido de la misma; en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se acuerda de conformidad. 1) Hacer entrega a la ciudadana ERIKA DEL VALLE TOVAR FLORES, titular de la cédula de identidad N° 14.077.267, de las pensiones alimentarías correspondiente desde el mes de Junio al mes de Octubre, más la cuota escolar del mes de septiembre del año 2010, equivalente a un tercio (1/3) o sea la suma de (Bs.407.96) mensual, para un total de (Bs. 2.447.76), los cuales serán deducidos de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-67-0060055671, llevada por este Tribunal en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes) a nombre de la ciudadana ERIKA DEL VALLE TOVAR FLORES, en su carácter de madre y representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , cuyo mensualidad fue fijada en sentencia definitiva de fecha 27 de Octubre del 2008. 2) Hacer entrega de la Libreta de ahorros a la ciudadana ERIKA DEL VALLE TOVAR FLORES, titular de la cédula de identidad N° 4.077.267, para que en lo sucesivo cobre directamente en forma permanente y mensual por ante la entidad bancaria, el mismo monto que le fue fijado. 3) Librar oficio a la O.C.C de éste Circuito Judicial, a los fines de que den cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO

LA SECRETARIA


Abg. LISANDRA FUENTES
SSFC/J.R.