REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2009-000426
De la revisión de las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me aboco al conocimiento de la causa, a los fines de la prosecución de la misma. Vista la diligencia de fecha 30 de Julio de 2010, suscrita por la ciudadana MORELVIS DEL VALLE MONRROY SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 20.762.449, actuando en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el abogado en ejercicio CELSO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.165 y el contenido de la misma; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda y ordena de conformidad hacer entrega a la ciudadana MORELVIS DEL VALLE MONRROY SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 20.762.449, la totalidad del dinero, en virtud de que el monto existente en la cuenta no cubre las pensiones atrasadas, el cual asciende a la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 8.692,89), por concepto de pago de pensiones alimenticias atrasadas desde el mes de Julio de 2009 hasta la presente fecha, descontados de la cuenta de ahorros No. 0007-0088-62-0060207914, a nombre de la ciudadana MORELVIS DEL VALLE MONRROY SALAZAR, a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el Banco Bicentenario, y por cuanto en la anterior cuenta no se le va a realizar ningún más ABONO por ningún otro concepto. En consecuencia, se acuerda el cierre del presente asunto, ordenándose el archivo del mismo. Líbrese oficio. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA LA SECRETARIA,

ABG. LISANDRA FUENTES.




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