REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-002750
Vista la diligencia de fecha 18/10/2010, suscrita por la ciudadana GLADYS MERCEDES BRAVO de LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.893.065, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en la cual solicita la autorización para retirar las mensualidades de las pensiones atrasadas, perteneciente a los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- En tal sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior de los adolescentes de marras, acuerda hacer entrega a la ciudadana YNGRID CAROLINA LOVERA, titular de la cédula de identidad N° 10.805.435, de las pensiones de alimentos atrasadas correspondientes del mes de Septiembre de 2008 hasta la presente fecha, para un total de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.300,00), los cuales serán descontados de la libreta de Ahorros signada con el Nº 0175-0088-15-0060391869, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana GLADYS MERCEDES BRAVO de LOVERA, en su carácter de abuela de los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Líbrese oficio. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO
En la misma fecha del auto anterior, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO
SSF/crc.