REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-001858
La suscrita Juez de este Tribunal se Aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Vista la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano VICTOR JESUS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.856.304, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.072, actuando en representación de los hermanos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUDIS TERESA RIVERA RIVERA, (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y titular de la de cédula de Identidad V-12.888.192, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción de la ciudadana: LUDIS TERESA RIVERA RIVERA, originales de las Partidas de Nacimientos de los hijos de autos, copias fotostáticas de las cedulas de identidad y las Declaraciones de los Testigos ciudadanos: JOSE LUIS TOLEDO CAMPOS y NEUDO JOSE HERNANDEZ DUARTE, de fecha 21 de octubre de 2010, inserta a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos de la ciudadana LUDIS TERESA RIVERA RIVERA, (difunta) su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.-

LA SECRETARIA


Abg. LOURDES CASTILLO