REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2006-002316
Visto el anterior Informe Integral, cursante al folio veintitrés (23) del presente expediente, suscrita por la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario, de este Tribunal, Lic. NOELIA DIAZ, y el contenido del mismo; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en INTERES SUPERIOR del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento a los fines de asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el pleno disfrute y efectivo de sus derechos y garantías; tomando en cuenta la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo y existiendo igualmente un equilibrio entre los derechos de las demás personas hay que preferir el derecho de los niños y adolescentes y en base a ello, ACUERDA: DECRETAR DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA. La Responsabilidad de Crianza de los hijos corresponde ha ambos padres de conformidad con lo establecido en la mencionada Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 359, y conforme al Artículo 360, se acuerda que el padre ciudadano LUIS ALBERTO MACHIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.067.068, ejerza la custodia de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hasta tanto el Tribunal decida en sentencia definitiva, y la madre del niño se practique las evaluaciones ordenadas por este Tribunal en el auto de admisión de fecha 07-12-2006.- Y así se decide. Librese boleta de notificación a la ciudadana CARMEN CUAREZ (madre del niño), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.105.141, domiciliada en Calle Carabobo con Independencia Casa S/N°, Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la decisión dictada.- Librese Boleta de Notificación.- Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZA
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO
SSF/crc.