REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2003-002363
Vista la diligencia, inserta al folio noventa y cuatro (94) del presente expediente, suscrita por el Abogado en ejercicio EDGAR ROJAS TORRES, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY JOSE DIAZ, plenamente identificados en autos, y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Hágasele entrega al ciudadano FREDDY DIAZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 3.673.357, en su carácter de progenitor de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, de la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 3.000,oo) de la cuenta de ahorros N° 00070088640010005589, llevada por éste Tribunal en el Banco Bicentenario, agencia Barcelona, a nombre de los antes identificados adolescentes, por concepto de BONIFICACION ESPECIAL PARA SUFRAGAR GASTOS ESCOLARES de los prenombrados adolescentes. Asimismo, se ordena anular el Cheque signado con el N° 00565332, emitido a nombre de el extinto Tribunal, de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, contra el Banco Central de Venezuela, por la suma de VEINTIDOS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 22.054.481,90), por concepto de Prestaciones Sociales de la fallecida ciudadana MARIA MAGDALENA PERDOMO, y que Legalmente le corresponde a sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, por recomendar la PRESENTACION DEL MISMO POR TAQUILLA, el cual fue devuelto por el Banco Banfoandes, Agencia Barcelona, y en virtud de la nueva normativa del Banco Banfoandes, actualmente Banco Bicentenario, para depositar los cheques, la cual establece que los mismos deben ser emitidos a nombre del representante legal de los niños y/o adolescentes o en su defecto de estos últimos, es por lo que se acuerda anular el Cheque en cuestión, por cuanto el mismo se encuentra extraviado, a los fines de que el mismo sea reemplazado y enviado un nuevo cheque a nombre del ciudadano FREDDY JOSE DIAZ ROJAS, cedula de identidad N° 3.673.357, en su carácter de padre y representante legal de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, por la suma de dinero antes indicada, convertida en Bolívares Fuertes.-“Libresen los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.

En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA,

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
SSF/crc.-