REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2010-000159
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL RAMÍREZ OBANDO, en su condición de defensor de confianza de los imputados REINALDO JOSÉ SOTILLO REYES, REYNALDO JOSÉ JIMÉNEZ MAZA, JOSÉ YNES FAJARDO, DOUGLAS BERMÚDEZ y HUMBERTO JOSÉ LISSIR PÉREZ, contra la decisión dictada en fecha 09 de Julio de 2010 por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados ut supra mencionados.
Dándosele entrada en fecha 30 Agosto de 2.010, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente en su escrito de apelación, entre otras cosas, alega lo siguiente:
“Quien suscribe, RAFAEL RAMÍREZ OBANDO, abogado en ejercicio… …actuando en este acto con el carácter de defensor de confianza de los ciudadanos REINALDO JOSÉ SOTILLO REYES, REYNALDO JOSÉ JIMÉNEZ MAZ, JOSÉ YNES FAJARDO, DOUGLAS BERMÚDEZ y HUMBERTO JOSÉ LISSIR PÉREZ, plenamente identificados en la presente causa que le sigue por ante este Tribunal… …por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Complicidad Correspectiva, Uso Indebido de Amas de Fuego y Simulación de Hecho Punible… …con todo respeto ocurro ante Usted a objeto de exponer:
Encontrándome en la oportunidad procesal para impugnar auto dictado por ese Tribunal de Control No. 05, en fecha 09/07/2010, mediante el cual se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos REINALDO JOSÉ SOTILLO REYES, REYNALDO JOSÉ JIMÉNEZ MAZ, JOSÉ YNES FAJARDO, DOUGLAS BERMÚDEZ y HUMBERTO JOSÉ LISSIR PÉREZ, con fundamento en el artículo 447, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interpongo el presente Recurso de Apelación por ante este Tribunal para la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los siguientes términos:
En fecha veintiuno de agosto del presente año dos mil siete (09/07/2010), ese Tribunal de Control Nº 01 en acto de Audiencia Preliminar decretó a los ciudadanos REINALDO JOSÉ SOTILLO REYES, REYNALDO JOSÉ JIMÉNEZ MAZ, JOSÉ YNES FAJARDO, DOUGLAS BERMÚDEZ y HUMBERTO JOSÉ LISSIR PÉREZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Complicidad Correspectiva, Uso Indebido de Arma de Fuego y Simulación de Hecho Punible…
…II
Para proceder a decretar una Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra de persona alguna deben establecerse en forma concurrente, los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente los numerales 1º, 2º y 3º…
…Cabe destacar que la presunción lega de fuga prevista en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual prevé la procedencia de la Medida Privativa de Libertad cuando el hecho objeto del proceso amerita una pena corporal de diez años o más, no es una presunción absoluta sino una presunción IURIS TANTUM, en virtud de que la misma otorga facultades al Juez para que en ese supuesto, de acuerdo con las circunstancias determinadas por el arraigo en el país, por el domicilio,. Residencial habitual, asiento de la familia, del trabajo, comportamiento del imputado en el proceso y su conducta predelictual, así como por las facilidades para abandonar el país y permanecer oculto; puede apartarse de la solicitud del Ministerio Público del decreto de una Medida Privativa de Libertad e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva, lo que consideramos procedente en el caso de marras en virtud de que los hoy imputados son funcionarios policiales con arraigo en el país… …donde tienen asiento sus familias, y prestan servicios desde hace muchos años en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, con altos rangos policiales, y han demostrado su voluntad de someterse al proceso desde el año 2008, en el cual fue iniciado el mismo, sin que medie coerción personal alguna sobre, razón por la que consideramos procedente y ajustado a derecho se les revoque la medida privativa de libertad y en su defecto se les decrete una medida cautelar sustitutiva.
III
Por todas las razones antes expuestas, ciudadana Jueza de Control Nº 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con fundamento en el numeral número 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, apelo por ante ese Juzgado para la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, la decisión dictada en fecha nueve de julio de dos mil diez (10-07-2010), mediante la cual se dictara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos REINALDO JOSÉ SOTILLO REYES, REYNALDO JOSÉ JIMÉNEZ MAZ, JOSÉ YNES FAJARDO, DOUGLAS BERMÚDEZ y HUMBERTO JOSÉ LISSIR PÉREZ, solicitando a esa Alta Corte, se sirva admitir y tramitar conforme a derecho, el presente recurso de apelación, lo declare con lugar en definitiva, y revoque la referida decisión dictada por el prenombrado Tribunal de Control, y en consecuencia de le decreta su libertad plena o en su defecto se le otorgue una medida cautelar sustitutiva…”
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Emplazado el Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo dio contestación al recurso de apelación en los siguientes términos:
“…Yo, JOSÉ LUIS AZUAJE BENITEZ, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui…acudimos ante su competente autoridad… a los fines de exponer lo siguiente:
DE LA NOTIFICACIÓN
DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN
Estando dentro del lapso procesal establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta representación Fiscal fue emplazada en fecha 29 de Julio de 2010, tal como consta en Boletas de Emplazamiento que se anexa al presente escrito para dar contestación los Recursos de Apelaciones de Autos interpuesto por los Abogados; EIRA URBINA PÉREZ… Abg. ASDRUBAL JOSE MATA… paso en consecuencia a dar contestación en los siguientes términos:
DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN
Revisado como ha sido por este representante fiscal los Recursos de Apelaciones de Autos, que origina la presente actuación procede a reproducir los referidos escritos con el análisis y opinión del Ministerio Público de la siguiente manera:…
…En relación al recurso de Apelación del Abg. RAFAEL RAMÍREZ ORANDO, quien actúa en representación de los intereses de los justiciables, REINALDO JOSÉ SOTILLO REYES, REINALDO JOSÉ JÍMENEZ MAZA, JOSÉ INÉS FAJARDO, DOUGLAS BERMÚDEZ y HUMBERTO JOSÉ LISSIR PÉREZ, explicando que para que el Tribunal de Control Nº 5… …haya acordado la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad a sus defendidos, se debían configurar los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su criterio no están dada los tres requisitos, para que se pueda acordar dicha medida… …Los fundamentos dados al Recurso de Apelación, bien se pudieron establecer en una revisión a la medida privativa de libertad acordada por el Tribunal de Control Nº 5 el día 09 de Junio de 2010, ya que dichos fundamentos están orientado al criterio de la Defensa de la no procedencia de la medida privativa, ya que a su entender la Juez debió analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos, sin embargo quien aquí suscribe considera que dicho argumentos de defensas son propios para el Debate Oral y Público, y no en la etapa intermedia, claro está el Abg. RAFAEL RAMÍREZ ORANDO, no orienta su impugnación al Auto de Apertura del presente caso, solo exige se le conceda a sus patrocinados una medida cautelar menos gravosas que la Privativa de Libertad…
…DE LA PETICIÓN FISCAL
En virtud de todo lo antes expuesto, no me queda más que pedir a la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui, que una vez revisado como sean los argumentos de las partes en el presente proceso penal, sean declarados SIN LUGAR los RECURSOS DE APELACIONES, interpuestos por las defensas privadas y públicas de los acusados: …DOUGLAS JOSÉ BERMÚDEZ… …DOUGLAS JOSÉ MARTÍNEZ PARIAS… …OSWALDO JOSÉ SERPA HERNÁNDEZ… …JOSÉ YNES FAJARDO… …REINALDO JOSÉ SOTILLO REYES… …JOSÉ LUÍS SURGA CARVAJAL… …CARLOS ANTONIO TURMERO GARCÍA… …HERNÁN RAFAEL ROSALES TRONCOSO… …REYNALDO JOSÉ JIMÉNEZ MAZA… …FRANCISCO CELESTINO PALMA RODRÍGUEZ… …PEDRO ANTONIO BRITO HERRERA… …HUMBERTO JOSÉ LISSIR PÉREZ… …y en consecuencia se ratifique la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad que pesa en contra de estos justiciables...” (Sic)
LA DECISION APELADA
La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:
“... En el día de hoy, viernes 09 de Julio de 2010, data fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados DOUGLAS JOSÈ BERMUDEZ, DOUGLAS JOSÈ MARTÌNEZ PARIAS, OSWALDO JOSÈ SERPA HERNÀNDEZ, JOSÈ YNES FAJARDO, REINALDO JOSÈ SOTILLO REYES, JOSÈ LUIS SURGA CARVAJAL, CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, HERNÀN RAFAEL ROSALES TRONCOSO, REYNALDO JOSÈ JIMENEZ MAZA, FRANCISCO CELESTINO PALMA RODRIGUEZ, PEDRO ANTONIO BRITO HERRERA Y HUMBERTO JOSÈ LISSIR PÈREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR COMETERLO CON ALEVOSÌA Y MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA Y SIMULACIÒN DE HECHOS PUNIBLES, cometido en perjuicio de la HENDRIX NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA (OCCISO): Se constituye el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez Dra. INDIRA MARGARITA FARIAS, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. FLORDDY GOMEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Juez, deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia: “LOS IMPUTADOS DOUGLAS JOSE BERMUDEZ, representado por los DRES. RAFAEL RAMIREZ Y ALIRIO MADRID, DOUGLAS JOSE MARTINEZ FARIAS representado por la defensora publica DRA. CORALID JARAMILLO, OSWALDO JOSE ZERPA HERNANDEZ, REINALDO JOSE SOTILLO REYES representado por los Dres. RAFAEL RAMIREZ Y ALIRIO MADRID, JOSE LUIS SURGA, HERNAN ROSALES TRONCOSO, REYNALDO JOSE JIMENEZ MAZA representado por los Dres. RAFAEL RAMIREZ Y ALIRIO MADRID, FRANCISCO PALMA representado por la defensora publica DRA. CAORALID JARAMILLO, PEDRO ANTONIO BRITO HERRERA y HUMBERTO JOSE LISSIR PEREZ representado por los Dres. RAFAEL RAMIREZ Y ALIRIO MADRID. CARLOS ANTONIO TURMERO QUIEN FUE TRASLADADO DESDE POLIGUANTA REPRESENTADO POR EL DR. ASDRUBAL MATA Y la victima ciudadana CARMEN SALAZAR, y EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. ERNESTO COVA Y LA VICTIMA CIUDADANA CARMEN VILLANUEVA DE SALAZAR. EL DR. ALIRIO MADRID COMO ABOGADO DEFENSOR DEL IMPUTADO JOSE INES FAJARDO quien fue trasladado desde (POLISOTILLO), EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. ALIRIO MADRID Y RAFAEL RMIREZ QUIENES ACEPTAN EL CARGO DE DEFENSOR DEL IMPUTADO JOSE INES FAJARDO Y EXPONEN "Aceptamos el cargo que se nos designa en este acto y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo". Acto seguido fueron impuestos de la obligación en que se encuentran de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. ASDRUBAL MATA QUIEN ACEPTA EL CARGO DE DEFENSOR DE CONFIANZA DEL IMPUTADO CARLOS ANTONIO TURMERO quien es Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.761, titular de la cédula de identidad Nº 13.169.061, domiciliado en la Avenida Miranda edificio casanova tercer piso oficina 314, teléfono 0414-7995165, quien estando presente, expone: "Acepto el cargo que se me designa en este acto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentran de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. La Ciudadana Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido la Ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. ERNESTO COVA… este Tribunal 5º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PUNTO PREVIO SE DECRETAN EXTEMPORANEAS LA EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LOS ABOGADOS DEFENSORES DR. ASDRUBAL MATA Y LA DEFENSORA PUBLICA DR. CORALID JARAMILLO. SE DECLARAN SIN LUGAR LAS NULIDDES SOLICITADAS POR EL DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ EN RELACION A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO POR CONSIDERARSE QUE LAS MISMAS SON UTILES LICITAS PERTINENTES Y NECESARIAS. POR LO QUE SE DECLARA SIN LUIGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMINETO EFECTUADA POR LA DEFENSA EN RELACION A LAS CAUSALES DE JUSTIFICACION LAS MISMAS SON MATERIAS DE FONDO. PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los imputados DOUGLAS JOSÈ BERMUDEZ, DOUGLAS JOSÈ MARTÌNEZ PARIAS, OSWALDO JOSÈ SERPA HERNÀNDEZ, JOSÈ YNES FAJARDO, REINALDO JOSÈ SOTILLO REYES, JOSÈ LUIS SURGA CARVAJAL, CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, HERNÀN RAFAEL ROSALES TRONCOSO, REYNALDO JOSÈ JIMENEZ MAZA, FRANCISCO CELESTINO PALMA RODRIGUEZ, PEDRO ANTONIO BRITO HERRERA Y HUMBERTO JOSÈ LISSIR PÈREZ y de conformidad con el articulo 330 del código Orgánico Procesal Penal y artículos 406 ordinal 1º, 424, 281 y 239 en concordancia con los articulo 83 Y 87 todos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos donde se establece la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, POR COMETERLO CON ALEVOSÌA Y MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÒN DE HECHOS PUNIBLES, cometido en perjuicio de la HENDRIX NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA (OCCISO).por cuanto la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de Pruebas ofertadas por la vindicta pública y la de las distintas defensas, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias útiles licitas y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal… TERCERO: SE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS DOUGLAS JOSÈ BERMUDEZ, DOUGLAS JOSÈ MARTÌNEZ PARIAS, OSWALDO JOSÈ SERPA HERNÀNDEZ, JOSÈ YNES FAJARDO, REINALDO JOSÈ SOTILLO REYES, JOSÈ LUIS SURGA CARVAJAL, CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, HERNÀN RAFAEL ROSALES TRONCOSO, REYNALDO JOSÈ JIMENEZ MAZA, FRANCISCO CELESTINO PALMA RODRIGUEZ, PEDRO ANTONIO BRITO HERRERA Y HUMBERTO JOSÈ LISSIR PÈREZ y de conformidad con el articulo 330 del código Orgánico Procesal Penal y artículos 406 ordinal 1º, 424, 281 y 239 en concordancia con los articulo 83 Y 87 todos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos donde se establece la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, POR COMETERLO CON ALEVOSÌA Y MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÒN DE HECHOS PUNIBLES, cometido en perjuicio de la HENDRIX NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA (OCCISO).declarando con lugar la solicitud del Ministerio Publico y declarando sin lugar la Medida de libertad sin restricciones y sin lugar las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad. En cuanto al sitio de reclusión lo ciudadanos DOUGLAS JOSÈ BERMUDEZ, DOUGLAS JOSÈ MARTÌNEZ PARIAS, OSWALDO JOSÈ SERPA HERNÀNDEZ, JOSÈ YNES FAJARDO, REINALDO JOSÈ SOTILLO REYES, JOSÈ LUIS SURGA CARVAJAL, CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, HERNÀN RAFAEL ROSALES TRONCOSO, REYNALDO JOSÈ JIMENEZ MAZA, FRANCISCO CELESTINO PALMA RODRIGUEZ, PEDRO ANTONIO BRITO HERRERA Y HUMBERTO JOSÈ LISSIR PÈREZ TODOS PERMANECERAN RECLUIDOS EN POLISOTILLO CON EXCEPCION DEL IMPUTADO CARLOS TURMERO QUIEN QUEDARA RECLUIDO EN L POLICI DEL MUNICIPIO GUANTA, CUARTO: Se acuerda APERTURAR EL PROCESO A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido al ciudadano: DOUGLAS JOSÈ BERMUDEZ, DOUGLAS JOSÈ MARTÌNEZ PARIAS, OSWALDO JOSÈ SERPA HERNÀNDEZ, JOSÈ YNES FAJARDO, REINALDO JOSÈ SOTILLO REYES, JOSÈ LUIS SURGA CARVAJAL, CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, HERNÀN RAFAEL ROSALES TRONCOSO, REYNALDO JOSÈ JIMENEZ MAZA, FRANCISCO CELESTINO PALMA RODRIGUEZ, PEDRO ANTONIO BRITO HERRERA Y HUMBERTO JOSÈ LISSIR PÈREZ y de conformidad con el articulo 330 del código Orgánico Procesal Penal y artículos 406 ordinal 1º, 424, 281 y 239 en concordancia con los articulo 83 Y 87 todos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos donde se establece la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, POR COMETERLO CON ALEVOSÌA Y MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÒN DE HECHOS PUNIBLES, cometido en perjuicio de la HENDRIX NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA (OCCISO).de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: la defensora Pública Coralid Jaramillo solicito un permiso par el que ciudadano FRANCISCO PALMA culmine sus estudios del décimo semestre de la Carrera de Derecho dicho permiso es concedido con las seguridades propias del caso razón por la que deberá consignar el horario que posee en la universidad. Este tribunal se reserva tres días para fundamentar esta decisión Se acuerda las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se ordena al Secretario remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se acuerdan copias simples solicitadas. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Se declara Terminada la presente Audiencia, a las dos y media (2:30) minutos de la tarde Terminó. Se leyó y conformes firman:....”
DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE
En fecha 30 de agosto de 2010, fue recibido cuaderno contentivo del presente recurso de apelación, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado Juris 2000, le correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por auto del 2 de septiembre de 2010, fue admitido el Recurso de Apelación, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO
Hecho como ha sido el análisis exhaustivo del fallo apelado, así como de las actas que conforman la presente causa, esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:
El presente Recurso de Apelación tiene como propósito que esta Corte de Apelaciones revoque la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, el 9 de julio de 2010, mediante la cual se le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, a los ciudadanos REINALDO JOSÉ SOTILLO REYES, REYNALDO JOSÉ JIMÉNEZ MAZA, JOSÉ YNES FAJARDO, DOUGLAS BERMÚDEZ y HUMBERTO JOSÉ LISSIR PÉREZ, alegando el recurrente en su escrito, que en contra de su defendido no existen fundados elementos de convicción para presumir su participación en el hecho investigado, no produciéndose lo estipulado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando sea decretada la libertad plena o en su defecto medida cautelar sustitutiva, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los acusados REINALDO JOSÉ SOTILLO REYES, REYNALDO JOSÉ JIMÉNEZ MAZA, JOSÉ YNES FAJARDO, DOUGLAS BERMÚDEZ y HUMBERTO JOSÉ LISSIR PÉREZ.
Ahora bien, a los fines de dar respuesta a la denuncia invocada, se destaca que nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece, que previa solicitud fiscal, el Juez de Control podrá decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad a que se contrae el artículo 250, ejusdem, verificando con antelación que se encuentren plenamente demostrados en autos y de manera acumulativa, los tres requisitos de procedencia de la misma.
En primer lugar, esto viene dado por la existencia de un hecho delictivo merecedor de pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; en segundo término, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el posible autor o partícipe de tal hecho y finalmente, que exista una presunción razonable de fuga o de obstaculización de la investigación, que haga peligrar la búsqueda de la verdad en la investigación.
Es bien sabido por establecerlo así la jurisprudencia y la doctrina patria, que los presupuestos ut supra referidos deben darse de manera conjunta, de manera, que la no demostración plena de uno de ellos hace improcedente la aplicación de la medida restrictiva de libertad y en consecuencia, operaría el otorgamiento de una de las medidas cautelares sustitutivas, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así tenemos que en relación a la satisfacción o no de los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada luego de efectuado el estudio a las actas que contienen la presente causa, observa lo siguiente:
1.- Existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, a saber: los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º, 424, 281 y 239, en concordancia con los artículos 83 y 87 del Código Pena vigente; los cuales son perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, ello por el quantum y la naturaleza de la pena que tienen asignados, así como por la fecha en el cual se acredita su presunta comisión el día 25 de agosto de 2007.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.
Con ocasión a esta exigencia, esta Alzada considera, que si bien es cierto sólo es en la fase de juicio oral y público, la que permite, luego de la práctica de todas las pruebas y dado el correspondiente contradictorio, establecer la responsabilidad o no de un imputado, no obstante se evidencia de la recurrida (sólo a los efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal), una serie de elementos que en criterio de la Vindicta Pública, hacen presumir la participación del hoy acusado en los hechos delictivos precedentemente descritos, y los cuales se encuentran debidamente reproducidos en el acta de Audiencia Preliminar que hicieron procedente el decreto de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a saber: “…OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-1962-07, de fecha 25/08/2007, dirigido al COMISARIO JEFE SUB DELEGACIÓN PUERTO LA CRUZ DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, mediante el cual se envía Comisión de Actuaciones, en virtud de que esta representación en esta misma fecha Ordenó el Inicio de la investigación Penal en la causa N° 03-F19-557-07, nomenclatura de este Despacho, la cual anexo al presente, en virtud de haber tenido conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible y violación de Derechos Humanos, hechos ocurridos en la Calle la Cruz, sector Sierra Maestra de esta ciudad, en fecha 25-08-07, donde perdiera la vida el ciudadano HENDRIX NAZARETH SALASAR VILLANUEVA; y por cuanto esta Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, es la competente para conocer del caso, lo comisiona para que de conformidad con lo establecido en los artículos 283, 300 y 108 Ordinales 1 y 2 y 114 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 Ordinal 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se practique las siguientes diligencias…COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-192-DCA-173, fechada el 26/08/2007, emanada de la Jefe del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite a esta representación fiscal Copia Certificada de solicitud de Traza de Disparo (A.T.D), signada con el número 9700-192-DCA-172, de fecha 26/08/2007, enviada al Departamento de Microscopia Electrónica de la Ciudad de Caracas, relacionada con las actas procesales H-602.979…COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-192-DCA-172, fechada el 26/08/2007, emanada de la Jefe del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe del Departamento de Microscopia Electrónica, por el cual se le remite un (01) receptáculo contentivo de un par de pines para A.T.D, Nº de Kit: B-983, el mismo tomado de ambas manos del hoy occiso SALAZAR VILLANUEVA HENDRRY NAZARETH, portado de la Cédula de Identidad Nº V-17.791.801, el día 26/08/07, en la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, realizado por el funcionario Agente NEOMAR PEREZ, credencial 29639, a fin de que sea practicada Experticia de Análisis de Trazas de Disparo, la misma guarda relación con el expediente Nº H-602.979…COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-083-9604, fechada el 25/08/2007, emanado de la Subdelegación de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual informan a esta representación fiscal, que ese Despacho tuvo conocimiento mediante llamada telefónica de parte de parte del funcionario Agente JESÚS URBINA, adscrito a la Sub-Delegación de Barcelona de este Cuerpo de Investigaciones, informando que al momento que se encontraban realizado labores de investigaciones, en la calle Santa Cruz del Barrio Sierra Maestra de esta ciudad, observaron cuando una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, al mando del funcionario Detective REINALDO MAZA, fueron sorprendidos por varios sujetos quienes al ver la presencia de los funcionarios de la Policía Municipal, le efectuaron varios disparos, por lo cual estos funcionarios preservando su integridad física, se vieron en la necesidad de accionar sus armas asignadas, resultando lesionado uno de los sujetos, por lo que la comisión de este Cuerpo de Investigaciones, le prestó la colaboración a los funcionarios Municipales en trasladar al lesionado a la Sala de Emergencia del Hospital Dr. Luís Razetti de Barcelona donde falleció, no obstante el sitio de suceso se encuentra resguardado por parte de los funcionarios de la Policía Municipal que participaron en el hecho, desconociendo más datos al respecto…TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2007, mediante el cual el Suscrito Jefe de Guardia de este Despacho, certifica que en las novedades diarias llevadas por ante esta Oficina en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy 25-08-2007, hasta las 07:30 Horas de mañana del día 26-08-2007, aparece una que copiada textualmente dice así: 16.- 12:40 Hrs.- RECEPCIÓN TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte del funcionario Agente JESÚS URBINA, adscrito a la Sub-Delegación de Barcelona de este Cuerpo de Investigaciones, informando que al momento que se encontraban realizado labores de investigaciones, en la calle Santa Cruz del Barrio Sierra ** Maestra de esta ciudad, observaron cuando una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, al mando del funcionario Detective REINALDO MAZA, fueron sorprendidos por varios sujetos quienes al ver la presencia de los funcionarios de la Policía Municipal, le efectuaron varios disparos, por lo cual estos funcionarios preservando su integridad física, se vieron en la necesidad de accionar sus armas asignadas, resultando lesionado uno de los sujetos, por lo que la comisión de este Cuerpo de Investigaciones, le prestó la colaboración a los funcionarios Municipales en trasladar al lesionado a la Sala de Emergencia del Hospital Dr. Luís Razetti de Barcelona donde falleció, no obstante el sitio de suceso se encuentra resguardado por parte de los funcionarios de la Policía Municipal que participaron en el hecho, desconociendo más datos al respecto,- COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL…COMUNICACION Signada bajo el Nº P.M.S.I.P. 2166-2007, emanado del Instituto Autónomo Policía de Sotillo, Puerto La Cruz, mediante el cual remite a este Despacho Fiscal Actuación Policial del supuesto enfrentamiento donde resulto occiso el ciudadano; SALAZAR VILLANUEVA HENDRIX NAZARETH, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.971.801, realizada por funcionarios adscrito a ese Organismo Policial, en la circunstancias de modo, tiempo y lugar, la cual dice textualmente así: “….En esta misma fecha, siendo aproximadamente las Dos y treinta minutos de la tarde, comparece por ante este Despacho, el Funcionario (PMS): DETECTIVE REINALDO JOSÉ MAZA JIMÉNEZ, titular de la Cédula de identidad N° V- 13,710.174, adscrito al departamento de Operaciones de éste Organismo Policial, actuando de Conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con el ordinal 1° del Artículo 14 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y articulo 23 Numeral, 12 de la Ordenanza de la policía Municipal del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, se deja constancia de la siguiente Diligencia Policial efectuada en la presente acta: "Siendo aproximadamente las once y cuarenta minutos (11:40) de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje motorizado en compañía de los funcionarios Detective LISSIR PÉREZ HUMBERTO JOSÉ y el agente BRITO HERNÁNDEZ PEDRO ANTONIO, titulares de las Cédulas de identidades números: V-16.106.592 y 8.297.137, respectivamente, a bordo de las unidades motos números: 404, 217 y 415 respectivamente, por la calle la Cruz del sector Sierra Maestra de esta ciudad, cuando avistamos a un ciudadano que venía saliendo de una residencia que al percatarse de nuestra presencia tomó una actitud nerviosa a quien le dimos la voz de alto, éste haciendo caso omiso, sacando a relucir un arma de fuego que llevaba debajo de la ropa, regresándose en veloz carrera a la residencia en cuestión, iniciándose la persecución del sujeto por unas escaleras que conducen a varios apartamentos, el sujeto se introdujo en el apartamento signado con el N° 1, y con las precauciones del caso nos acercamos a la puerta de entrada, viendo que la misma se encontraba abierta y observado que el sujeto se estaba metiendo en un cuarto, al llegar a la puerta de dicho cuarto donde se introdujo el sujeto, se le solicitó que saliera, escuchándose de inmediato varias detonaciones en el interior del cuarto, los proyectiles atravesaron la puerta e impactaron en la pared; el funcionario AGENTE BRITO HERNÁNDEZ PEDRO ANTONIO, amparado en el ordinal 2 del artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal accionó el arma de reglamento una escopeta calibre 12 mm, hacia la puerta del cuarto en cuestión, y cuando tratamos de entrar el sujeto salió detrás de la puerta con el arma de fuego en las mano apuntando a los funcionarios de la comisión, por lo que, fue accionada nuevamente la escopeta en contra del ciudadano, al igual que el DETECTIVE HUMBERTO LISSIR accionó su arma de fuego resguardo nuestra integridad física, cayendo al suelo el sujeto herido y a su lado cayó el arma de fuego tipo revólver; seguidamente informamos vía radiofónica a nuestra central de trasmisiones lo sucedido, de inmediato le prestamos los primeros auxilios, sacándolo del lugar; y una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barcelona, constituida por los funcionarios agente VÍCTOR SALAZAR, JESÚS URBINA y JARAMILLO HIRVIN, quienes practicaban labores de investigaciones en ese sector se presentó al sitio, prestándonos la colaboración de trasladar en la unidad P-909, al ciudadano herido hasta el hospital Doctor Luis Razetti de Barcelona, posteriormente se presentó al lugar comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Puerto La Cruz, al mando del Sub- Inspector KELVIS GIL a bordo de un vehículo particular, quienes colectaron en el sitió un arma de fuego tipo revólver marca AMADEO ROSSI, color gris, fabricación Brasilera, empuñadura de madera color marrón, calibre 38 spl, aprovisionado con seis cartuchos del mismo calibre, tres (3) percutidos y tres (3) sin percutir, así como tres cartuchos percutidos calibre 9 mm, y fijaron fotográficamente el lugar de los hechos. Acto seguido nos trasladamos hasta el hospital Doctor Luis Razetti de Barcelona, donde nos informaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barcelona, que el ciudadano herido había sido atendido por la Doctora MARINELI VASQUEZ, matricula 6404, quien manifestó que había ingresado sin signos vitales a dicho centro asistencial, presentando dos (2) heridas producida por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, uno (01) en la región abdominal y otra (1) en la región hipocondrio izquierdo con salida; quedando identificado el hoy occiso como: SALAZAR VILLANUEVA HENDRIX NAZARETH, Cédula de identidad N° V-17.971.801, fecha de nacimiento 26/03/1986, de 21 años de edad, apodado como el "GORDO FLACO". Una vez obtenida dicha información nos retiramos al despacho, donde informamos lo ocurrido al jefe de los servicios. Posteriormente nos dirigimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Puerto La Cruz, con la finalidad de verificar posibles antecedentes que presentara el hoy occiso, entrevistándonos con el Sub- Inspector KELVIS GIL, imponiéndolo del motivo de nuestra presencia y transcurrido unos minutos el funcionario en cuestión nos informó que el fallecido de nombre SALAZAR VILLANUEVA HENDRIX NAZARETH, Cédula de Identidad N° V-17.971.801, se encontraba solicitado por el delito de homicidio intencional, según expediente H- 337817, de fecha 18/03/2007, y orden de captura según oficio BP-4917 fecha 27/10/2006, expediente BP01-P-2005-004917, del juzgado segundo, número de boleta 6814. Una vez obtenida esta información nos retiramos al comando. Quedando todo el procedimiento a la orden del jefe de Los Servicios, es todo"….PLANILLA DE CONSULTA DEL S.I.I.P.O.L, fechado 25/08/2007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de el Status en el cual se encuentran los datos personales de la victima; SALAZAR VILLANUEVA HENDRYX NAZARETH, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.971.801…ORDEN DE INICIO, de fecha 25/08/2007, acordada por esta Despacho Fiscal, mediante la cual se deja constancia que el Fiscal Auxiliar (comisionado) recibe llamada telefónica donde le informan sobre un enfrentamiento suscitado en la Calle la Cruz, sector Sierra Maestra de Puerto la Cruz, donde falleció el ciudadano HENDRIX NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA, y por cuanto del contenido del mismo se presume la comisión de un hecho punible de acción pública y violación de derechos humanos, esta Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 283 ejusdem y 34, numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ORDENA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL, en la causa signada con el N° 03-F19-557-07. Por consiguiente, de conformidad con los artículos 108 numeral 1 y 2, 111 y 11 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 34 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena practicar las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de sus autores y demás participantes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados perpetración tal como lo dispone el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal…OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-1964-07, de fecha 27 de Agosto de 2007, dirigido al ABG. LEONEL DÍAZ DIRECTOR PRESIDENTE INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL MUNICIPIO SOTILLO, mediante el cual se le solicita remitan a esta Fiscalía Décima Novena: 1. Copia Certificada de Acta de Nombramiento, Juramentación y aceptación del cargo de los funcionarios que en fecha 25-08-07 participaron en los hechos suscitados en la Calle Santa Cruz del Barrio Sierra Maestra de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde perdiera la vida, el Ciudadano HENDRIX NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA. 2. Poner a disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las armas de fuego que portaban los funcionarios que en fecha 25-08-07 participaron en los hechos suscitados en la Calle Santa Cruz del Barrio Sierra Maestra de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde perdiera la vida, el Ciudadano HENDRIX NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA.3. Remitir Copia Certificada del Libro de Parque de Armas, correspondiente a la fecha 25-08-07. 4. Remitir Copia Certificadas del Libro de Novedades Diarias, correspondiente a la fecha 25-08-07. 5. Copia Certificada del Libro rol de Guardia, correspondiente a la fecha 25-08-07. Solicitud que hago a usted, de conformidad con los establecido en los artículos 283 y 108 ordinales 1° Y 2° y 114 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico….AUDIENCIA de fecha 30/08/2007, tomada a la Ciudadana; CARMEN SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.320.729, residenciada en Calle Páez, Casa Nº 16, Barrio Mariño, Puerto LA Cruz, mediante la cual consigna escrito de Denuncia y fotocopia de la Cédula de su hijo, HENDRITH NAZARETH SALAZAR, el cual textualmente dice; “….Peticionaria acude a la Defensoría del Pueblo con la finalidad de exponer que su hijo Hendryx Nazaret Salazar Villanueva de 20 años, era acosado por funcionarios de la Policía Sotillo. La peticionaria manifiesta que su hijo se encontraba el sábado. 25/08/2007 en el Barrio Sierra Maestra, en casa de un amigo y otras personas, cuenta uno de los detenidos peticionaria que, a Hendry Nazaret lo funcionarios policiales le dispararon dentro de la casa explica la peticionaria que le contaron, que su hijo se encontraba durmiendo en el piso y que los funcionarios forzaron la puerta utilizando una pata de cabra, su hijo levanta un poco la cabeza y el funcionario identificado Reinaldo. Sotillo y otro de apellido Bastardo, (ambos funcionarios fueron expulsados de la Policía del Estado) cubrieron a Hendryx con toda la ropa que encontraron y luego le dispararon y que después que le dispararon tomar la mano del Hendrix y le pusieron las manos sosteniendo el arma, a todos los que se entraban en el lugar de los hechos, los trasladaron en la patrulla al comando de la policía Municipal de Sotillo, le sigue contando el detenido a la peticionaria que Hendrix dentro de la patrulla, (los funcionarios creían que estaba muerto ) le dijo primo voy vivo, según informe de tos que iban en la patrulla, los .funcionarios policial al percatarse que Hendrix estaba vivo, lo sacaron de la patrulla, lo introdujeron en otra y luego el cadáver apareció en la morgue, se presume que o le dispararon de nuevo o murió desangrado. El amigo que vio el hecho dijo que le habían disparado dos veces en el cuarto y luego en la morgue cuando llegan los familiares tenía cuatro impactos de bala. Este caso lo conoce la fiscalía 19-con competencia en Derechos Fundamentales. La peticionaria pone a la vista defensora actuante Boleta de Notificación emitida por el Tribunal de Control 2, de fecha 04/04/ 2007 donde acuerda la Protección a Hendrix José Salazar, a Henry Junio y a su hija Zulhen y Zuleima Salazar conforme al artículo 120 del COOP. La peticionaria dice que reconoce que su hijo andaba en malos pasos pero la policía todo lo achacaba a él y tenían una persecución constante " Finalmente la peticionaria agrega que a los testigos del hecho que se encontraban detenidos les dieron la libertad pero bajo amenazas de muerte y a todos los golpearon brutalmente. Se le exhortó a la peticionaria traer a este despacho a los golpeados. Añade la peticionaria que existen grabaciones de su hijo cuando llamó a la esposa y le notifico que lo iban a matar….”….AUDIENCIA, tomada a la Ciudadana; ANA LUISA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.196.439, residenciada en la Calle Zamora, Casa Nº 05, Sector Bella Vista, Puerto LA Cruz, quien manifestó; “….Yo ANA GONZALEZ Cedula Nº 5.196.439, me dirijo a ustedes con la finalidad de pedir protección para mis hijos sobre todo para HERNES DIAZ GONZALEZ, ya que a raíz de la muerte de Hendri Nazaret el fue detenido el 25-08-2007, fue golpeado hasta el ultimo día de su detención, fue torturado de parte de los agentes de Polisotillo quien esa comandado por Reinaldo Sotillo, me vi en la obligación de sacarlo de la ciudad, el está siendo perseguido y me lo están tratando de acorralar y haciendo publicidad por los periódicos , ya que fue testigo de la forma como mataron a Hendri Salazar, estando el detenido lo estaban acusando de la muerte de un joven y lo amenazaron que el próximo muerto era él o alguno de sus hermanos o su mama, en el momento de la detención me dirigí a la fiscalía a pedir ayuda, fue atendida por una joven porque no conseguí un fiscal….”….AUDIENCIA, de fecha 30/08/2007, tomada a la Ciudadana; LIANY VELESQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.718.943, residenciada en la Calle Monagas, Casa Nº 08, del Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, quien manifestó: “….Yo, LIANY VELAZQUEZ, me encontraba en mi casa el día 25/08/2007, aproximadamente a los 11:41 a.m., recibí una llamada telefónica del ciudadano; HENDRIX NAZARETH SALAZAR (Hoy occiso), donde me dijo que lo querían matar y me pidió que me fuera para el barrio Sierra Maestra donde se encontraba “Polisotillo me quiere matar”. Seguidamente me traslado a donde se encontraba Hendrix me tuve que quedar en una esquina ya que el sitio estaba rodeado de funcionarios, a lo cual no daban paso a nadie, cuando llegue habían alrededor de 40 personas entre vecinos y familiares de las personas que se encontraban dentro de la Residencia, le pregunto a un funcionario por Hendrix y su respuesta fue los tiros que me tiro hacia los pies fueron tres disparos, no satisfecho me empuja y me caigo pasaron aproximadamente 10 minutos, cuando sacaron a los muchachos de la Residencia Hendrix estaba con vida porque yo lo vi y yo le grite al funcionario Hendrix está con vida, luego lo metieron en una patrulla pero antes de irse Hendrix echaron aproximadamente 40 disparos para que no lo siguieran, cuando llegue a Polisotillo me dicen que Hendrix murió en enfrentamiento….”….REFERENCIA EXTERNA N° 07-01241, fechada el 30/08/2007, emanada de la Delegación Regional del Estado Anzoátegui de la Defensoría del Pueblo, que de conformidad con los artículos 280, 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4, 15, 67, 68 y 69.2 " Cuando la Defensoría del Pueblo requiera a otras autoridades, asumir determinadas actuaciones de su competencia, éstas la mantendrán informada de los trámites sobre dichos asuntos, y, en su defecto, la Defensoría del Pueblo podrá solicitar información correspondiente" de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en la oportunidad de referirle a la ciudadana LIANI VELÁSQUEZ titular de la Cl. N° 16718943 quien en fecha 30/08/2007, solicitó la intervención de la Defensoría del Pueblo, tal como se evidencia en la Planilla de Audiencia N° P-06-1641 explicando la situación que actualmente afronta y que estima con urgencia hacer de su conocimiento amerita ser escuchada en virtud de formular denuncia contra funcionarios de Poli-Sotillo, presuntamente por excesos policial. Dar oportuna y adecuada respuesta.( arts. 28, 51, 55, 49, 139, 143, 280, 281,285 CRBV…AUDIENCIA de fecha 04/09/2007, tomada a la Ciudadana; CARMEN ZULEIMA DE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.320.729, residenciada en la Calle Páez, casa Nº 16, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, quien consigno Copia Certificada de Partida de Nacimiento de Hendrix Nazareth Salazar Villanueva….COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO del Ciudadano; HENDRIX NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA, quien nació el día 26/03/1986, en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, hijo de Carmen Zuleima Villanueva de Salazar y Henry José Salazar….BOLETA DE CITACION, de fecha 04/09/2007, para que la Ciudadana; LIANY VELASQUEZ, quien puede ser ubicada en la Calle Monagas, Casa Nº 08, Tierra Adentro, Puerto LA Cruz, comparezca por ante esta Fiscalía el día Jueves 06 de septiembre de 2007, a los fines de realizarle entrevista relacionada con la causa 03-F19-557-07, la cual cursa por ante esta representación fiscal… AUDIENCIA tomada a la Ciudadana; CARMEN ZULEIMA DE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.320.729, residenciada en la Calle Páez, Casa Nº 16, Barrio Mariño Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien consigno en siete (7) folios útiles la cantidad de Catorce (14) impresiones fotográfica del sitio del suceso donde falleció su hijo Hendrix Nazareth Salazar Villanueva, en fecha 25/08/2007…OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2064-07, de fecha 06/09/2007, dirigido al Abg. GUSTAVO PALACIOS, Jefe de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se la remite Boleta de Citación a los fines de ser entregadas al funcionario JESUS URBINAS, para que comparezca ante este Despacho Fiscal y ser entrevistado en relación a la presente causa…AUDIENCIA, tomada a la Ciudadana; CARMEN ZULEIMA DE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.320.729, residenciada en la Calle Páez, Casa Nº 16, Barrio Mariño de Puerto La Cruz, quien consigna Acta de Defunción del occiso; HENDRIX NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA, y Fotocopia de la Cedula de Identidad del padre de la víctima, ciudadano; HENRY JOSE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.647.584…COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCION, correspondiente a la victima; HENDRIX NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA, mediante la cual consta que el mismo murió el 25 de agosto de 2007, a las 12:00 m., en el sector Sierra Maestra de la Ciudad de Puerto La Cruz, quien murió a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificado médico expedido por la Dra. Yolanda de Torres…COMUNICACION Signada bajo el Nº PMSIP-3012-2007, fechada 07/09/2007, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, mediante el cual remiten a este Despacho Fiscal, las siguientes actuaciones…Copia Certificada del libro de asignación de armas de fuego llevadas ante el Parque de Armas del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, mediante la cual se observa que el día 25/08/2007, los funcionarios actuantes le fuero asignada las siguientes armas de fuego…COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS DE NOMBRAMIENTOS, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGOS, de los siguientes funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, los cuales se describen a continuación…COPIA CERTIFICADA DE LA ORDEN DEL DIA, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, de fecha 25/08/2007, constante de cinco (5) folios útiles, donde consta los puesto que ocupaban los funcionarios policiales que efectuaron el procedimiento de fecha 25/08/2007, donde perdiera la vida el ciudadano; HENDRIX NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA…COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES, de fecha 05/08/2007, correspondiente al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, en once (11) folios útiles, y donde se observa que en el folio (6) de dichas actuaciones, que se encuentra inserta una nota signada bajo el Nº 15, hora 13:00 de ese día la cual dice; “….NOTIFICACION DE FALLECIDO: A ESTA HORA SE PRESENTYA EL DTTE. REINALDO MAZA INFORMADO QUE EN LA CALLE LKA CRUZ DEL SECTOR SIERRA MAESTRA SE EFECTUO UN ENFRENTAMIENTO CON FUNCIONARIOS ADSCRITOS A ESTE DESPACHO DONDE RESULTO HERIDO EL CIUDADANO: SALAZAR VILLANUEVA HENDRIX NAZARETH, C.I. 17.971.801, DE 21 AÑOS DE EDAD, NACIO 26/03/1986, APODADO (GORDO FLACO) EL MISMO FUE TRASLADADO AL HOSPITAL LUIS RAZETTI DE BARCELONA, QUIEN FUE ATENDIDO POR LA DRA. MARINELI VASQUEZ MATRICULA 6404 QUIEN MANIFESTO QUE EL CIUDADANO HABIA INGRESADO SIN VIDA A DICHO CENTRO, PRESENTANDO DOS (2) HERIDAS DE BALA POR ARMA DE FUEGO (1) EN LA REGION ABDOMINAL Y OTRA EBN LA HIPOCONDRIO IZQUIERDO CON SALIDA EL MENCIONADO CIUDADANO EL HOY OCCISO FUE VERIFGICADO ANTE EL SIIPOL ARROJANDO LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES: SOLICITADO POR HOMICIDIO INTENCIONAL SEGÚN EXPEDIENTE H-337817, DE FECHA 18/03/2007, Y ORDEN DE CAPTURA SEGÚN OFICIO BP-4917, FECHA 27/10/2006, EXPEDIENTE BP01-P-2005-004917, DEL JUZGADO SEGUNDO NUMERO DE BOLETA 6814….”…OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2108-07, de fecha 12/09/2007, dirigido al Presidente de la Empresa Movistar, mediante el cual se le solicita se sirva enviar a la brevedad posible las siguientes actuaciones…OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2162-2007, de fecha 18/09/2007, dirigido al Comisario Juan de la Cruz Pereira, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto La Cruz, mediante el cual se le solicita enviar a la brevedad posible las actuaciones (original) realizadas por ese Cuerpo de Investigaciones, relacionadas con el procedimiento policial donde resulto muerto el ciudadano; HENDRIX NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA, hecho ocurrido en fecha 25/08/2007, en el sector Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el cual guarda relación con la causa signada con el Nº 03-F19-557-07, correspondiente a este Despacho Fiscal y H-602.979, llevada por ese Cuerpo de Investigación…COMUNICACION Signada bajo el Nº 9700-083-11387, fechada el 18/10/2007, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual envían a este Despacho Fiscal Copias Certificadas del Expediente signado bajo el Nº H-602.979, iniciado en ese Despacho por uno de los Delitos Contra el Orden Publico, donde aparece como Victima El Estado Venezolano y como Investigado (occiso) HENDRIX NAZARETH SALAZAR…TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 25/08/2007, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el Suscrito Jefe de Guardia de este Despacho, certifica que en las novedades diarias llevadas por ante esta Oficina en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy 25-08-2007, hasta las 07:30 Horas de mañana del día 26-08-2007, aparece una que copiada textualmente dice así:… COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-083-9604, fechada el 25/08/2007, emanada de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual textualmente dice… ACTA DE INVESTIGACION, fechada el 25/08/2007, emanada de la Subdelegación de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, suscrita por el Subinspector KELVIS WLADIMIR GIL, adscrito al Departamento de Investigaciones de esa Unidad Detectivesca, quien deja constancia de su actuación de la siguiente manera….- ACTA DE INSPECCION TECNICA Signada bajo el Nº 3384, de fecha 25/08/2007, realizada por los Funcionarios: Sub Inspector KELVIS GIL y Agentes JOSÉ FALCON v HÉCTOR MARÍN: adscritos a la Subdelegación de Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en; Calle la Cruz, Sector Tierra Adentro, Edificio Sin Nombre, Apartamento O1, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; la cual se transcribe a continuación… ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/08/2007, suscrita por el funcionario Agente Miguel LICET, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual deja constancia de la Inspección técnica al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HENDRIX NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA, realizada en la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti, la cual dice textualmente así… INSPECCION TECNICA, de fecha 25/08/2007, suscrita por los funcionarios; Sub-Inspector RICO Juan y Agentes LICETT Miguel v GIL Edwin; adscritos al Departamento de Investigaciones de la Subdelegación de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HENDRIX NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA, realizada en la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti, la cual dice textualmente así… PLANILLA DE REMISIÓN DE OBJETOS, relacionada con el EXPEDIENTE: H-602.979, VICTIMA: HENDRIX NAZARETH SALAZAR, RECUPERADO POR: FUNCIONARIOS DE ESTE CUERPO POLICIAL -OBJETOS- siendo estos los siguientes: 01.- UNA (O1) GORRA: elaborada en material textil, de color blanco, hecha en Korea, marca Tami Sport.- 02.- UNA (01) FRANELA: elaborada en material textil, de color blanco, talla única, sin marca visible.- 03.- UN BLUE JEANS: elaborado en material textil, de color negro, marca Rramcle, sin talla visible.-04.- TRES (03) CONCHAS: Pertenecientes a partes de cuerpos que originalmente conformaban balas para armas de fuego, calibre 9mm, marca Cavim.- 05.-UN (01) BLINDAJE: que originalmente conformaba parte de una bala, Elaborado en metal, de color amarillo, el mismo se encuentra totalmente deformado.- 06.- UN (01) PEDAZO DE PLOMO: elaborado en metal, de color gris, el mismo se encuentra totalmente deformado.- 07.-UN ARMA DE FUEGO tipo REVOLVER, marca, AMADEO ROSSI, el mismo presenta sus seriales devastados, calibre .38.- 08.-TRES (03) BALAS: calibre 38mm, dos (02) marcas Cávim, y una (01) marca MFS. 09.-TRES (03) CONCHAS: Pertenecientes á parles de cuerpos que originalmente conformaban balas para armas de fuego, calibre 38mm… .-RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, Signado bajo el Nº 446, fechado el 25/08/2007, emanado de la Sala de Sustanciación de la Subdelegación de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, suscrito por el funcionario: Agente JOSE FALCON, quien rindió su dictamen pericial, con base a lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal a las piezas que a continuación se detallan… COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-083-9619, fechada 25/08/2007, emanada de la Subdelegación de Puerto La Cruz, dirigida al Jefe de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se remite planilla R-17, realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de; SALAZAR VILLANUEVA HENDRIX NAZARETH, Cedula de Identidad Nº V-17.971.801, a fin de verificar su identidad… COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-083-9611, fechada 25/08/2007, emanada de la Subdelegación de Puerto La Cruz, dirigida al Anatomopatologo Forense de Guardia Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, a los fines de que se sirva practicar la autopsia de ley al cadáver de quien en vida respondía al nombre de HENDRIX NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA, cedula de identidad Nº V-17.971.801, quien falleció en la calle la Cruz, Sector Sierra Maestra de la Ciudad de Puerto La Cruz.. COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-083-9610, fechada 25/08/2007, emanada de la Subdelegación de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigida al Encargado del Cementerio Municipal Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que sirva enviar a ese Despacho con carácter de Urgencia copia certificada del acta de enterramiento del cadáver de quien en vida respondía al nombre de HENDRIX NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA, cedula de identidad Nº V-17.971.801, quien falleció en la calle la Cruz, Sector Sierra Maestra de la Ciudad de Puerto La Cruz.- .- COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-083-9612, fechada 25/08/2007, emanada de la Subdelegación de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigida al Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Puerto LA Cruz, a fin de que sirva enviar a ese Despacho con carácter de Urgencia copia certificada del acta de defunción del cadáver de quien en vida respondía al nombre de HENDRIX NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA, cedula de identidad Nº V-17.971.801, quien falleció en la calle la Cruz, Sector Sierra Maestra de la Ciudad de Puerto La Cruz.- COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-083-10967, fechada 25/08/2007, emanada de la Subdelegación de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigida al Jefe del Laboratorio Criminalistico Delegación Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se solicita designar expertos adscrito a esa División para realizar Experticias de; Trayectoria Balística y Levantamiento Planimetrico, correspondiente a los sitios de sucesos; Calle Santa Cruz, Sector Sierra Maestra, Edificio Sin Nombre, Apartamento 01, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 25-08-07, donde resultó muerto el ciudadano: HENDRIX NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA…ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/08/2007, tomada en la Subdelegación de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana; Carmen Zuleima DE SALAZAR VILLANUEBA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 45 años de y edad, nacida en fecha 20-02-1962, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Páez, casa numero 16, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, titular de la cédula de identidad V-08.320.729, quien textualmente expuso lo siguiente… ACTA DE INVESTIGACION, fechada el 26/08/2007, suscrita por el funcionario Agente JORGE MARCANO, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual textualmente dice lo siguiente… EXPERTICIA Signado bajo el Nº 9700-192-DLFQ-049, de fecha 27/08/2007, emanada del Departamento de Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se determino la presencia de Iones Oxidantes (Nitratos y Nitritos) a los macerados realizados en las manos del hoy occiso: HENDRIX NAZARETH SÁLAZAR V1LLANUEVA, portador de la cédula de identidad V-17.971.801, realizado por el Detective Luis Adrian, adscrito a esa División, arrojando los siguientes resultados… -OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2520-07, de fecha 08/11/2007, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto La Cruz, mediante el cual se le solicita remitir a este Despacho Fiscal, con carácter de Urgencia, Protocolo de Autopsia, correspondiente al hoy occiso HENDRIX NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA, quien resulto muerto durante procedimiento efectuado por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Sotillo, en fecha 25/08/2007, y guarda relación con la causa Nº H-602.979 .-OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2532-07, de fecha 12/11/2007, dirigido al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo, mediante el cual se le solicita remita a este Despacho Fiscal, las armas de fuego que portaban los funcionarios REINALDO JOSE MAZA, LISSIR PEREZ HUMBERTO JOSE y BRITO HERNANDEZ PEDRO ANTONIO, para la fecha 25/08/2007, las cuales guardan relación con la causa H-602.979. .-OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2544-07, de fecha 13/11/2007, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto La Cruz, mediante la cual se le solicita se sirva recabar las armas de fuego que portaban los funcionarios REINALDO JOSE MAZA, LISSIR PEREZ HUMBERTO JOSE y BRITO HERNANDEZ PEDRO ANTONIO, para la fecha 25/08/2007, las cuales guardan relación con la causa H-602.979 .- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-416-08, de fecha 03/03/2008, dirigido al Abg. GUSTAVO PALACIOS, Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistico mediante la cual se le remite Boletas de Citación dirigidas a los funcionarios; HUMBERTO LISSIR, PEDRO HERNANDEZ, VICTOR SALAZAR, JESUS URBINA e HIRVIN JARAMILLO, a los fines de que comparezcan ante este Despacho y ser entrevistado en calidad de testigo en la causa Nº ANZ-F19-557-07… .-ACTA DE ENTREVISTA, tomada en el Despacho Fiscal en fecha 27/03/2008, al ciudadano: MALAVE PERICANA, JOSÉ RAFAEL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.299.945., de 20 años, nacido en fecha 20-05-87, hijo EDDY DE MALA VE (V) y de ELIVORIO (V) y residenciado en la Calle 8, N° 01, CHUPARRIN ABAJO , Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de profesión estudiante universitario, teléfono 0281-2656807 , a los fines de ser entrevistado con relación a la presente causa y siendo impuesto de los hechos que se investigan y libre de toda coacción y apremio manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista ante esta Representación Fiscal y al efecto dice….- CARTIFICADO DE DEFUNCION de fecha 26/08/2007, de quien en vida respondiera al nombre de HENDRIX NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.971.801, mediante la cual certifica la muerte del mismo como consecuencia a SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, producido por Herida por arma de fuego… .-OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-563-2008, de fecha 07/04/2008, dirigida al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal Juan Antonio Sotillo, mediante el cual se le solicita que se sirva poner a la disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, las armas de reglamento que portaban los funcionarios; HERNAN ROSALES TRONCOSO, JOSE LUIS SURGA, REINALDO SOTILLO, y JOSE INES FAJARDO, todos adscritos al Instituto Policial a su cargo, para la fecha 25/08/2007, cuyas armas de reglamento guardan relación con la causa signada con el Nº H-602.979, correspondiente a ese Cuerpo de Investigación y ANZ-F19-557-07 llevada por este Despacho Fiscal… PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Signado bajo el Nº 733-07 (150), relacionado con la presente causa, fechado el 25/08/2007, realizado por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.178.105, Medico Anatomopatologo forense adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, efectuada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de; HENDRIX NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA, quien murió en esa misma fecha en el Sector Sierra Maestra de Puerto La Cruz, el cual textualmente dice lo siguiente…Causa de la muerte: Shock hipovolémico por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego….- PLANILLA DE REMISION DE EVIDENCIAS, emanada del la Subdelegación de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 25/08/2007, relacionada con la presente causa, mediante la cual dejan constancia de la remisión a la sala de evidencia de los siguientes elementos de interese criminalistico… .-TRANSCRIPCION DE NOVEDADES, de fecha 08/04/2008, correspondiente a Libro de Transcripción de Novedades Diarias que se lleva ante el Despacho de la Subdelegación de Puerto La Cruz, del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la siguiente actuación fiscal… .- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-575-2008, de fecha 09/04/2008, dirigida al Comisario OSWALDO ZACARIAS, Jefe del Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalistico, con el objeto de que se sirva remitir con carácter de Urgencia las Experticia de Levantamiento Planimetrico y Experticia de Trayectoria Balística, relacionada con la causa Nº H-602.979.- - OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-561-2008, de fecha 07/04/2008, dirigida al Comisario Guillermo Micttil, Jefe de la Subdelegación de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se le solicita recabar las armas de reglamento que portaban los funcionarios: HERNAN ROSALES TRONCOSO, JOSE LUIS SURGA, REINALDO SOTILLO, e INES FAJARDO, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, para el día 25/08/2007, cuyas armas de reglamento guardan relación con la presente causa.- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-587-2008, de fecha 09/04/2008, dirigida al Comisario Hernán Rosales Troncoso, director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, con el objeto de que se sirva remitir copia certificada de la comunicación mediante la cual remiten al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto LA Cruz, las armas de reglamento que portaban los funcionarios: REINALDO JOSE MAZA, LISSIR PEREZ HUMBERTO JOSE y PEDRO ANTONIO BRITO HERNANDEZ, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, para el día 25/08/2007, cuyas armas de reglamento guardan relación con la presente causa.- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-588-2008, de fecha 09/04/2008, dirigida al Comisario Guillermo Micttil, Jefe de la Subdelegación de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se le solicita informar si fueron recabas ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, las armas de reglamento que portaban los funcionarios: REINALDO JOSE MAZA, LISSIR PEREZ HUMBERTO JOSE y PEDRO ANTONIO BRITO HERNANDEZ, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, para el día 25/08/2007, cuyas armas de reglamento guardan relación con la presente causa.- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-586-2008, de fecha 09/04/2008, dirigida al Comisario Hernán Rosales Troncoso, director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, mediante el cual se le solicita se sirva poner a la disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto La Cruz, las armas de reglamento que portaban los funcionarios: HERNAN ROSALES TRONCOSO, JOSE LUIS SURGA, REINALDO SOTILLO, e INES FAJARDO, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, para el día 25/08/2007, cuyas armas de reglamento guardan relación con la presente causa….- AUDIENCIA, tomada en el Despacho Fiscal a la Ciudadana; ANA LUISA GONZALEZ, en fecha 26/05/2008, mediante la cual expuso: “….A raíz de la muerte de HENDRY SALAZAR, mi hijo a sido amenazado y perseguido por agentes de Polisotillo HERNES JESUS DIAZ GONZALEZ, a sido nombrado como Jefe de banda, han tratado de involúcralo en asesinatos que han sucedido, siendo que yo para su protección me vi en la obligación de sacarlo fuera de esta ciudad hace 8 meses, y yo como madre de él y dos menores mas he tenido que enviarlo a mis otros hijos u otro sitio para otra ciudad que no sigan viviendo esta persecución, he tenido que mudarme constantemente por culpa de estos agente pertenecientes a este Cuerpo Policial (Polisotillo) le pido y suplico que me ayude y me den protección para mis hijos y mi nieta ya que ellos dicen que al encontrarlo lo van a matar de él tienen fotos y papeles puestos según en los diferentes cuerpos policiales…”… .- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-820-2008, de fecha 26/05/2008, dirigido a la Jefe del Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica con sede en la Ciudad de Barcelona, mediante el cual se le solicita se sirva remitir con EXTREMA URGENCIA Experticia Levantamiento Planimetrito y Experticia de Trayectoria Balística en la dirección siguiente: Calle Cruz, Estado Anzoátegui, tomando en consideración las heridas que presento el hoy occiso: HENDRIX NAZARET SALAZAR VILLANUEVA, según se describen en el protocolo de autopsia, signado bajo el Nº 733-07-(150) de fecha 25/08/2007, Inspecciones Oculares realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Subdelegación Puerto La Cruz, suscrita por la Dra. Yolanda Mora de Tovar (Anatomopatologo), las cuales se anexan a la presente, esto con el fin de determinar la posición en que se encontraba el hoy occiso al momento de recibir las heridas producidas por el arma de fuego que le causaron la muerte, la cual guarda relación con la presente causa…- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-821-08, de fecha 26/05/2008, dirigido al Comisario Jefe de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se le solicita recabar las armas de reglamento que portaban los funcionarios: HERNAN ROSALES, JOSE LUIS SURGA, REINALDO SOTILLO, FAJARDO, CERPA, TURMERO, todos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, para la fecha 25 de Agosto de 2007, cuyas armas de reglamento guardan relación con la presente causa….- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-822-08, de fecha 26/05/2008, dirigido al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, mediante el cual se le solicita remitir con carácter de Urgencia, copia certificada mediante la cual envían al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Subdelegación Puerto La Cruz, las arma de reglamento que portaban los funcionarios HERNAN ROSALES, JOSE LUIS SURGA, REINALDO SOTILLO, FAJARDO, CERPA, TURMERO, todos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo, para la fecha 25/08/2007, cuyas armas de reglamento guardan relación con la presente causa.- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-823-08, de fecha 26/05/2008, dirigido al Jefe de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual se le solicito se información si fueron recabas ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo las armas de reglamento que portaban los funcionarios: REINALDO JOSE MAZA, LISSIR PEREZ HURTADO y PEDRO ANTONIO BRITO HERNANDEZ, todos adscritos a ese organismo policial, para la fecha 25/08/2007, cuyas armas guardan relación con la presente causa.- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-824-08, de fecha 26/05/2008, dirigida al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, mediante el cual se le solicito se sirva poner a disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Puerto La Cruz, con carácter de extrema urgencia las armas de reglamento que portaban los funcionarios; HERNAN ROSALES, JOSE LUIS SURGA, REINALDO SOTILLO, FAJARDO, CERPA, TURMERO, todos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo, para la fecha 25/08/2007, cuyas armas de reglamento guardan relación con la presente causa.- COMUNICACION Signada bajo el Nº PMSIP-1653-2008, enviada a este Despacho Fiscal por el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, mediante el cual acusan recibo al oficio ANZ-F19-751-08, en tal sentido remiten Copia Certificada del Oficio de remisión de las armas de reglamento asignada a los funcionarios; COMISARIO GENERAL HERNAN ROSALES TRONCOSO, COMISARIO GENERAL JOSE LUIS SURGA, COMISARIO JEFE INES JOSE FAJARDO, SUBCOMISARIO OSWALDO SERPA y SUBINSPECTOR CARLOS TURMERO, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Puerto La Cruz.- COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº PMSIP-1644-2008, de fecha 05/06/2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, enviada a Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Puerto La Cruz, la cual textualmente dice… .-COMUNICACION Signada bajo el Nº 9700-083-5308, fechada el 16/06/2008, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual envían al Despacho de la Fiscalía Décima Novena, actuaciones complementarias relacionadas con la presente causa, siendo estas las siguientes; 1.- Solicitud de Comparación Balística, 2.- Solicitud de la Armas de Fuego involucradas en este caso al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, 3.- Remisión de las Arma de Fuego involucradas en el presente caso, por parte del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, 4.- Solicitud al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, de poner a la arden de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas las armas de fuego utilizadas por los funcionarios adscritos a esa Policía el día 25/08/2007, 5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05/06/2008, suscrita por el funcionario Miguel Licett, Planilla de Remisión de Objetos, signada bajo el Nº 186-08, 6.- Solicitud al Jefe del Laboratorio Criminalistico de Barcelona, de las siguientes Experticia; RECONOCIMIENTO LEGAL, COMPARACION BALISTICA, EXPERTICIA HEMATOLOGICA, 7.- Resultados de Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, a seis (6) Armas de Fuego, Un (1) Cargador, Doce (12) Balas, y Dos (2) Fragmentos de Plomo….- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/06/2008, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrita por el funcionario; MIGUEL LICETT, adscrito al Departamento de Investigaciones de esa Subdelegación la cual textualmente dice lo siguientes….-PLANILLA DE REMISION DE OBJETOS, Signada bajo el Nº 186-08, de fecha 05/06/2008, relacionada con el presente caso, sobre las siguientes evidencias….-RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, Signado bajo el Nº 9700-192-732, fechado el 13/06/2008, emanado del Departamento de Criminalística Área de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística ubicado en la Subdelegación Barcelona, suscrito por los funcionarios; NEOMAR PEREZ y LUIGI SALCEDO, Expertos en Balística, realizado a SEIS (6) ARMAS DE FUEGO, UN (1) CARGADOR, DOCE (12) BALAS y DOS (2) FRAGMENTOS DE PLOMO, suministrado por la Subdelegación Puerto La Cruz, según memorándum 5226 de fecha 09/06/2008, caso relacionado con las actas procesales Nº H-602.979, la cual dice textualmente así… CONCLUSIONES: 1.- Con las armas de fuego descritas en el texto del presente informe se realizaron disparos de prueba, las piezas (conchas y proyectiles), obtenidas quedan depositadas en esta Departamento para realizar futuras comparaciones. 2.- Las doce (12) balas calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminadas, fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados. 3.- Los fragmentos de plomo suministrados como incriminados, se devuelven esa sub-Delegación por lo antes expuesto en nuestra peritación… .- OFICIO SIN NUMERO, fechado el 19/06/2008, emanado de la FUNDACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO ANZOATEGUI, mediante el cual informa que la Ciudadana; CARMEN ZULEIMA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.320.729, en su condición de madre del hoy occiso; HENDRI NAZARETH SALAZAR, confirió Poder Simple, a la referida Fundación de los Derechos Humanos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 119 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo comunica que la Institución comisiono para atender en la asistencia jurídica en este causa a ALCIDES RAFAEL MAGALLANES, Director Institucional y a la Dra. MILAGROS CARMONA, Asesor Jurídico, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.338.982, y 8.270.714, respectivamente… DOCUMENTO CONSTITUTIVO DE LA FUNDACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO ANZOATEGUI, debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 14/08/2007, registrado bajo el Nº Cuatro (4), Folio Veinte (20) al folio Veinticinco (25), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Tercer Trimestre del año 2007… .- COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº PMSIP-2008, fechada el 19/06/2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, mediante el cual solicita a esta representación fiscal se sirva ordenar lo conducente a los fines de hacer entrega de las arma de fuego pertenecientes a esa Institución Policial involucradas en el presente caso, dicha comunicación dice textualmente así… .- ACTA DE SOLICITUD DE DILIGENCIAS, de fecha 02 de julio de 2008, mediante la cual se deja constancia que esta representación fiscal se traslado a al Laboratorio Criminalístico ubicado en la sede de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo atendido por la Lic. CARMEN MENDEZ, en su condición de Adjunto al Jefe del referido Laboratorio, a quien se le impuso de la misión fiscal, indicado la funcionaria que las experticias solicitadas se estaban realizando, reservándose el derecho de enviarla al Despacho Fiscal en el término de la distancia… .- RESULTADOS DE LA EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, Signada bajo el Nº 9700-192-0383, fechada 10/06/2008, emanada del Departamento de Criminalística Anzoátegui, Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos Trayectoria Balística, realizada por el funcionario ISMAEL MOYA, Experto en Balística Criminal, la cual textualmente dice lo siguiente… (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar los detalles del sitio del suceso, tomando en consideración los elementos de interés criminalisticos, así como la ubicación de los impactos u orificios dejados por los proyectiles utilizados en el hecho, así como también se tomo en cuenta los elementos de carácter Medico Legal como lo constituye el Protocolo de Autopsia para describir la trayectoria de las heridas que le produjeron a la víctima, cuyos resultados son de vital importancia para su incorporación en las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 25-08-07, donde resultó muerto el ciudadano: HENDRIX NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA. .- RESULTADOS DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, Signado bajo el Nº 9700-192-0383-08, fechado el 10/06/2008, emanado del Departamento de Criminalística Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalística, ubicado en la Subdelegación de Barcelona, realizado por el funcionario Agente Cabrita Jackson, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.870.457, el cual guarda relación con la presente causa, practicado en la Calle La Cruz, Edificio Sin Numero, Apartamento Nº 01 Sector Tierra Adentro, Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui….- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-1128-08, de fecha 11 de Julio de 2008, dirigido al Comisario Jefe de la Subdelegación de Puerto LA Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, mediante el cual se le solicita la colaboración en el sentido de sus buenos oficios, a los fines de hacer entrega de seis (06) armas de fuego, relacionadas con la Causa N° H-602.979, nomenclatura de ese Cuerpo de Investigación, y 03-F19-557-07, nomenclatura de esta Representación Fiscal, al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo, las cuales fueron utilizadas por funcionarios adscritos a esa Institución Policial, en el procedimiento efectuado en fecha 25/08/2007, donde falleciera el ciudadano HENDRI NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA, las cuales se describen a continuación….- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL y HEMATOLOGICA, Signada bajo el Nº 9700-192—DCA-733-08, fechada el 18/06/2008, emanada del Departamento de Criminalística Anzoátegui, Laboratorio Bioquímico Físico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistico, realizada por la funcionaria Lic. Doris Ríos, el cual textualmente dice lo siguiente….- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Signada bajo el Nº 9700-192-732, fechada el 13/06/2008, emanada del Departamento de Criminalística, Área Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, elaborado por los funcionarios NEOMAR PEREZ, y LUIGI SALCEDO, Expertos en Balística, a las siguientes evidencias; SEIS (6) ARMAS DE FUEGO, UN (1) CARGADOR, DOCE (12) BALAS y DOS (02) FRAGMENTOS DE PLOMO, suministrados por la Subdelegación de Puerto La Cruz de ese Cuerpo Detectivesco, la cual textualmente dice lo siguiente… .-COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-083-6303, de fecha 18/07/2008, emanada de la Subdelegación de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual remiten a este Despacho Fiscal Acta de Entrega de Armas de Fuego perteneciente al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, dando así respuesta al oficio signado bajo el Nº ANZ-F19-1128-08, por el cual se solicito poner en servicio diario las referidas armas de fuego….- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-1235-2008, de fecha 21 de Julio de 2008, dirigido al Comisario JOSÉ LUIS SURCA CARVAJAL, DIRECTOR PRESIDENTE INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL "JUAN ANTONIO SOTILLO", mediante el cual se le remitirle, anexo al presente oficio, ORIGINAL y COPIA de boleta de Notificación de Imputación, para ser entregada a los funcionarios; JOSÉ LUIS SURGA CARVAJAL, HERNÁN ROSALES TRONCOSO, REINALDO JOSÉ SOTILLO, YNES JOSÉ FAJARDO, DOUGLAS MARTÍNEZ PARIAS, DOUGLAS JOSÉ BERMUDEZ, CARLOS TURMERO GARCÍA, HUMBERTO LISSIR PÉREZ, OSWALDO SERPA HERNÁNDEZ, PEDRO ANTONIO BRITO HERNÁNDEZ, REINALDO JIMÉNEZ MAZA Y FRANCISCO PALMA RODRÍGUEZ, los cuales guardan relación con la Causa 03-F19-557-07, la cual cursa ante este Despacho Fiscal, adscritos a ese Organismo Policial a su cargo. Así mismo, le estimo devolver, dichas notificaciones, firmadas debidamente por el funcionario y Acta Policial en la que se describa las diligencias practicadas para tal fin….- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-1239-2008, de fecha 21 de Julio de 2008, dirigido al Comisario JOSÉ LUIS SURCA CARVAJAL, DIRECTOR PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL "JUAN ANTONIO SOTILLO", mediante el cual se solicita se sirva remitir a este Despacho Fiscal, con carácter de urgencia, las siguientes actuaciones:.- Acta de Asignación de Armamento de los funcionarios: JOSÉ LUIS SURGA CARVAJAL, HERNÁN RAFAEL ROSALES TRONCOSO, REINALDO JOSÉ SOTILLO, YNES JOSÉ FAJARDO, DOUGLAS MARTÍNEZ PARIAS, DOUGLAS JOSÉ BERMUDEZ, CARLOS TURMERO GARCÍA, PEDRO ANTONIO BRITO y FRANCISCO PALMA RODRÍGUEZ, para la fecha 25-08-07, las cuales guardan relación con la causa N° H-602-979, que se instruye ante este Despacho, con motivo del fallecimiento del ciudadano: HENDRIX NAZARETH SALAZAR, hecho ocurrido en fecha 25-08-07. .- Acta de Nombramiento, Juramentación y aceptación de cargo correspondiente a los funcionarios: JOSÉ LUIS SURGA CARVAJAL, HERNÁN RAFAEL ROSALES TRONCOSO, REINALDO JOSÉ SOTILLO, YNES JOSÉ FAJARDO, DOUGLAS MARTÍNEZ PARIAS, DOUGLAS JOSÉ BERMUDEZ, CARLOS TURMERO GARCÍA, OSWALDO SERPA HERNÁNDEZ y FRANCISCO PALMA RODRÍGUEZ…- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-1238-2008, de fecha 21 de Julio de 2008, dirigido al COMISARIO GUILLERMO MITTIL, en su condición de JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB. DELEGACIÓN PUERTO LA CRUZ, mediante el cual se le solicita de sus buenos oficios, en el sentido de que se sirva recabar ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal "Juan Antonio Sotillo", con sede en la ciudad de Puerto la Cruz, con carácter de urgencia, las armas de fuego que portaban los funcionarios: HUMBERTO JOSÉ LISSIR PÉREZ, PEDRO ANTONIO BRITO, FRANCISCO PALMA RODRÍGUEZ, REINALDO JIMÉNEZ MAZA, DOUGLAS JOSÉ BERMUDEZ y DOUGLAS MARTÍNEZ PARIAS, para la fecha 25-08-07, las cuales guardan relación con la causa N° H-602-979, que se instruye ante este Despacho, con motivo del fallecimiento del ciudadano: HENDRIX NAZARETH SALAZAR, hecho ocurrido en fecha 25-08-07, a los fines de ser remitidas al Laboratorio Criminalistico y Reconstrucción de Hecho, con sede en la ciudad de Barcelona, para la práctica de la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño y Comparación Balísticas, con los Dos Fragmentos de Plomo extraídos del cadáver del referido occiso….- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-1237-2008, de fecha 21/07/2008, dirigido al COMISARIO JOSÉ LUIS SURCA CARVAJAL, en su carácter de DIRECTOR PRESIDENTE INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL "JUAN ANTONIO SOTILLO", mediante el cual se le solicito, remitir al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, con carácter de urgencia, las armas de fuego que portaban los funcionarios: HUMBERTO JOSÉ LISSIR PÉREZ, PEDRO ANTONIO BRITO, FRANCISCO PALMA RODRÍGUEZ, REINALDO JIMÉNEZ MAZA, DOUGLAS JOSÉ BERMUDEZ y DOUGLAS MARTÍNEZ PARIAS, para la fecha 25-08-07, las cuales guardan relación con la causa N° H-602-979, que se instruye ante este Despacho, con motivo del fallecimiento del ciudadano: HENDRIX NAZARETH SALAZAR, hecho ocurrido en fecha 25-08-07….- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-1240-2008, de fecha 21/07/2008, dirigido al COMISARIO JOSÉ LUIS SURGA CARVAJAL en su condición de DIRECTOR PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL "JUAN ANTONIO SOTILLO" mediante el cual se le solicito se proceda a dar inicio a la respectiva AVERIGUACIÓN DISCIPLINARIA y/o posible PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, si fuere aperturado este a los Funcionarios de esa Institución JOSÉ LUIS SURGA CARVAJAL, HARNAN RAFAEL ROSALES TRONCOSO, REINALDO JOSÉ SOTILLO, YNES JOSÉ FAJARDO, DOUGLAS MARTÍNEZ FARIAS, DOUGLAS JOSÉ BERMUDEZ, CARLOS TURMERO GARCIAHUMBERTO LISSIR PÉREZ, REINALDO JIMÉNEZ MAZA, OSWALDO SERPA HERNÁNDEZ, PEDRO ANTONIO BRITO HERNÁNDEZ y FRANCISCO PALMA RODRÍGUEZ, adscrito a ese Instituto Policial… .- COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº PMSIP-1599-2008, fechada el 25/07/2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, mediante el cual envían a esta representación fiscal, Copia Certificada de Acta de Asignación de Armamento y Actas de Nombramiento, Juramentación y Aceptación de Cargos de los funcionarios: JOSÉ LUIS SURGA CARVAJAL, HARNAN RAFAEL ROSALES TRONCOSO, REINALDO JOSÉ SOTILLO, YNES JOSÉ FAJARDO, DOUGLAS MARTÍNEZ FARIAS, DOUGLAS JOSÉ BERMUDEZ, CARLOS TURMERO GARCIAHUMBERTO LISSIR PÉREZ, REINALDO JIMÉNEZ MAZA, OSWALDO SERPA HERNÁNDEZ, PEDRO ANTONIO BRITO HERNÁNDEZ y FRANCISCO PALMA RODRÍGUEZ… .-ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, Signada bajo el Nº PA-016, de fecha 13/06/2007, mediante la cual el Instituto Autónomo de Policía Municipal le asigna al funcionario; MARTINEZ FARIAS DOUGLAS JOSE, en su condición de Subinspector de ese Instituto Policial, un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, SERIAL GYN-350.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, Signada bajo el Nº PA-116, de fecha 10/07/2007, mediante la cual el Instituto Autónomo de Policía Municipal le asigna al funcionario; REINALDO JOSE SOTILLO, en su condición de Comisario Jefe de ese Instituto Policial, un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, SERIAL GYN-252.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, Signada bajo el Nº PA-S/N, de fecha 12/11/2007, mediante la cual el Instituto Autónomo de Policía Municipal le asigna al funcionario; BERMUDEZ DOUGLAS JOSE, en su condición de Subinspector de ese Instituto Policial, un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, CALIBRE 9MM, SERIAL l34279Z.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, Signada bajo el Nº PA-021, de fecha 28/05/2007, mediante la cual el Instituto Autónomo de Policía Municipal le asigna al funcionario; PALMA RODRIGUEZ FRANCISCO CELESTINO, en su condición de Inspector de ese Instituto Policial, un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, SERIAL GYN-282. - ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, Signada bajo el Nº PA-S/N, de fecha 28/07/2007, mediante la cual el Instituto Autónomo de Policía Municipal le asigna al funcionario; BRITO HERRERA PEDRO ANTONIO, en su condición de AGENTE de ese Instituto Policial, un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, SERIAL GYN-334. - ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, Signada bajo el Nº PA-002, de fecha 29/05/2007, mediante la cual el Instituto Autónomo de Policía Municipal le asigna al funcionario; JOSE LUIS SURGA, en su condición de Comisario General de ese Instituto Policial, un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, SERIAL GYN-288. - ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, Signada bajo el Nº PA-034, de fecha 01/06/2007, mediante la cual el Instituto Autónomo de Policía Municipal le asigna al funcionario; TURMERO GARCIA CARLOS ANTONIO, en su condición de SUBINSPECTOR de ese Instituto Policial, un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, SERIAL GYN-327. - ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, Signada bajo el Nº PA-004, de fecha 29/05/2007, mediante la cual el Instituto Autónomo de Policía Municipal le asigna al funcionario; HERNAN RAFAEL ROSALES, en su condición de Comisario Jefe de ese Instituto Policial, un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, SERIAL GYN-297. - ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, Signada bajo el Nº PA-006, de fecha 29/05/2007, mediante la cual el Instituto Autónomo de Policía Municipal le asigna al funcionario; YNES JOSE FAJARDO, en su condición de Comisario Jefe de ese Instituto Policial, un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, SERIAL GYN-341… .-RESOLUCION Signada bajo el Nº 063-2007, de fecha 23/04/2007, emanada del Alcalde del Municipio Sotillo, Lic. Nelson Moreno, mediante la cual designa al ciudadano; SURGA CARVAJAL JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.217.472, para que ocupe el cargo de; SUBDIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SOTILLO, a partir del 23/04/2007. -ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 21/06/2007, emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Sotillo, mediante la cual se designa al ciudadano; ROSALES TRONCOSO HERNAN RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.231.102, como Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo .- CONTRATO LABORAL, Signado bajo el Nº 131, de fecha 16/07/2007, mediante el cual se contrato al ciudadano; REINALDO JOSE SOTILLO REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.609.798, para que preste sus servicios en calidad de Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía Municipal Sotillo.- ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 21/06/2007, emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Sotillo, mediante la cual se designa al ciudadano; YNES JOSE FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.883.462, como Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo.- ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 20/12/2007, emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Sotillo, mediante la cual se designa al ciudadano; MARTINEZ FARIAS DOUGLAS JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.914.512, como AGENTE del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo.-ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 01/04/2007, emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Sotillo, mediante la cual se designa al ciudadano; BERMUDEZ DOUGLAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.260.172, como AGENTE del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo.- ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 23/07/2007, emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Sotillo, mediante la cual se designa al ciudadano; TURMERO GARCIA CARLOS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.236.562, como DETECTIVE del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo. -ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 23/08/2007, emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Sotillo, mediante la cual se designa al ciudadano; SERPA HERNANDEZ OSWALDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.294.132, como INSPECTOR JEFE del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo. -ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 16/01/2007, emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Sotillo, mediante la cual se designa al ciudadano; PALMA RODRIGUEZ FRANCISCO CELESTINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.943.785, como INSPECTOR del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo….- MEMORANDUM Signado bajo el Nº ANZ-UAV-251-2008, de fecha 29/07/2008, emanado de la Unidad de Atención a la Victima, mediante el cual solicita información sobre la cualidad de la ciudadana; CARMEN ZULEIMA DE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.320.729, en la causa Nº 03-F19-557-07, asimismo si es procedente tramitar la medida de protección solicitada por la presunta víctima, quien manifestó ser madre del hoy occiso HENDRY NAZARETH SALAZAR.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, en fecha 29/07/2008, a la ciudadana; CARMEN ZULEIMA DE SALAZAR, portadora de la Cédula de Identidad No. V-8.320.729, nació el 20-02-62, de nacionalidad venezolana, teléfono N° 0414-7683510, de 46 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del Hogar, Residenciada en Calle Páez No. 16. Barrio Marino, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, víctima indirecta, en la causa que conoce la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, signada con el N° 03-F19-557--07, por ser la madre del hoy occiso HENDRY NAZARETH SALAZAR… - MEMORANDUM Signado bajo el Nº ANZ-F19-144-08, de fecha 30/07/2008, enviado al Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, mediante el cual se le informa sobre la condición de Víctima Indirecta de la Ciudadana; CARMEN ZULEIMA DE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.320.729, quien es la madre del hoy occiso; HENDRY SALAZAR, quien murió en manos de la Policía Municipal de Sotillo el 25 de agosto de 2007… -OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-1516-2008, de fecha 08 de Agosto de 2008, dirigido al Comisario JOSÉ LUIS SURGA CARVAJAL, DIRECTOR PRESIDENTE INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL "JUAN ANTONIO SOTILLO", mediante el cual se le remitirle, anexo al presente oficio, ORIGINAL y COPIA de boleta de Notificación de Imputación, para ser entregada a los funcionarios; JOSÉ LUIS SURGA CARVAJAL, HERNÁN ROSALES TRONCOSO, REINALDO JOSÉ SOTILLO, YNES JOSÉ FAJARDO, DOUGLAS MARTÍNEZ PARIAS, DOUGLAS JOSÉ BERMUDEZ, CARLOS TURMERO GARCÍA, HUMBERTO LISSIR PÉREZ, OSWALDO SERPA HERNÁNDEZ, PEDRO ANTONIO BRITO HERNÁNDEZ, REINALDO JIMÉNEZ MAZA Y FRANCISCO PALMA RODRÍGUEZ, los cuales guardan relación con la Causa 03-F19-557-07, la cual cursa ante este Despacho Fiscal, adscritos a ese Organismo Policial a su cargo. Así mismo, le estimo devolver, dichas notificaciones, firmadas debidamente por el funcionario y Acta Policial en la que se describa las diligencias practicadas para tal fin… .- MEMORANDUM Signado bajo el Nº ANZ-UAV-269-2008, de fecha 11/08/2008, emanado de la Unidad de Atención a la Victima, mediante el cual solicita información sobre la cualidad de los ciudadanos; JOSE RAFAEL MALAVE PERICANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.299.945, y DOUGLAS JOSE ARIAS ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.848.374, en la causa Nº 03-F19-557-07, asimismo si es procedente tramitar la medida de protección solicitada por los presuntos TESTIGOS PRESENCIALES….-MEMORANDUM Signado bajo el Nº ANZ-F19-159-08, de fecha 12/08/2008, enviado al Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, mediante el cual se le informa sobre la condición de TESTIGOS PRESENCIALES de los ciudadano; JOSE RAFAEL MALAVE PERICANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.299.945, y DOUGLAS JOSE ARIAS ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.848.374, tienen cualidad de testigos presenciales en la presente causa penal….-RESULTADOS DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION BALISTICA, Signada bajo el Nº 9700-192-998, de fecha 12/08/2008, emanada del Departamento de Criminalística Anzoátegui Área Balística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por los funcionarios; LUIGI SALCEDO y NEOMAR PEREZ, Expertos en Balística, a las siguientes evidencias; SEIS (06) ARMAS DE FUEGO y UN (01) CARGADOR, suministrados por la Subdelegación de Puerto La Cruz, según Memorándum Nº 6846, de fecha 11/08/2008, la cual textualmente dice así….- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2010-2008, de fecha 01/09/2008, COMISARIO GUILLERMO MITTIL, en su condición de JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO LA CRUZ, mediante el cual se le solicito hacer entrega de seis (06) armas de fuego, relacionadas con el expediente N° H-602.979, nomenclatura de ese Cuerpo de Investigación, y causa 03-F19-557-07, nomenclatura de esta Representación Fiscal, las cuales se describen a continuación….- ACTA de fecha 01/09/2008, levantada en la Subdelegación de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la entrega de seis (06) armas de fuego pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía de Sotillo, a Dr. GABRIEL MILLAN, adscrito a ese Cuerpo Policial, por orden emanada de esta representación fiscal, la cual textualmente dice lo siguiente… .- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2177-2008, de fecha 24 de Septiembre de 2008, dirigido al DIRECTOR PRESIDENTE INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL "JUAN ANTONIO SOTILLO", mediante el cual se le remitirle, anexo al presente oficio, ORIGINAL y COPIA de boleta de Notificación de Imputación, para ser entregada a los funcionarios; JOSÉ LUIS SURGA CARVAJAL, HERNÁN ROSALES TRONCOSO, REINALDO JOSÉ SOTILLO, YNES JOSÉ FAJARDO, DOUGLAS MARTÍNEZ PARIAS, DOUGLAS JOSÉ BERMUDEZ, CARLOS TURMERO GARCÍA, HUMBERTO LISSIR PÉREZ, OSWALDO SERPA HERNÁNDEZ, PEDRO ANTONIO BRITO HERNÁNDEZ, REINALDO JIMÉNEZ MAZA Y FRANCISCO PALMA RODRÍGUEZ, los cuales guardan relación con la Causa 03-F19-557-07, la cual cursa ante este Despacho Fiscal, adscritos a ese Organismo Policial a su cargo…. .-OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2321-2008, de fecha 07 de Octubre de 2008, dirigido al DIRECTOR PRESIDENTE INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL "JUAN ANTONIO SOTILLO", mediante el cual se le remitirle, anexo al presente oficio, ORIGINAL y COPIA de boleta de Notificación de Imputación, para ser entregada a los funcionarios; JOSÉ LUIS SURGA CARVAJAL, HERNÁN ROSALES TRONCOSO, REINALDO JOSÉ SOTILLO, YNES JOSÉ FAJARDO, DOUGLAS MARTÍNEZ PARIAS, DOUGLAS JOSÉ BERMUDEZ, CARLOS TURMERO GARCÍA, HUMBERTO LISSIR PÉREZ, OSWALDO SERPA HERNÁNDEZ, PEDRO ANTONIO BRITO HERNÁNDEZ, REINALDO JIMÉNEZ MAZA Y FRANCISCO PALMA RODRÍGUEZ, los cuales guardan relación con la Causa 03-F19-557-07, la cual cursa ante este Despacho Fiscal, adscritos a ese Organismo Policial a su cargo….-COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 1260, de fecha 07/10/2008, emanada del Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual remite a esta representación fiscal, causa signada bajo el BP01-P-2008-003703, relacionada con la solicitud de designación de defensor de los ciudadanos; JOSÉ LUIS SURGA CARVAJAL, HERNÁN ROSALES TRONCOSO, REINALDO JOSÉ SOTILLO, YNES JOSÉ FAJARDO, DOUGLAS MARTÍNEZ PARIAS, DOUGLAS JOSÉ BERMUDEZ, CARLOS TURMERO GARCÍA, HUMBERTO LISSIR PÉREZ, OSWALDO SERPA HERNÁNDEZ, PEDRO ANTONIO BRITO HERNÁNDEZ, REINALDO JIMÉNEZ MAZA Y FRANCISCO PALMA RODRÍGUEZ…- ACTA DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR DE CONFIANZA, levantada en el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se le toma juramento a los Defensores Privados Dres. GABRIEL MILLAN GARCÍA, ADALMIR PADOVANI, Y LUIS MANUEL DUARTE, Inpreabogado N° 98.167, 92.944 Y 94.673, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.867.870, con Domicilio Procesal en la calle 10, Urbanización Chuparín, Residencias las Antonia, PB, apto2, Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui., a los fines de aceptar la defensa de los imputados JOSÉ LUIS CARVAJAL, HERNÁN ROSALES TRONCOSA, YNES JOSÉ FAJARDO, REINALDO JOSÉ SOTILLO, DOUGLAS MARTÍNEZ PARIAS, OSWALDO JOSÉ ZERPA HERNÁNDEZ, HUMBERTO LISSIR PÉREZ, PEDRO ANTONIO BRITO HERNÁNDEZ, FRANCISCO PALMA RODRÍGUEZ Y CARLOS TURMERO GARCÍA, la cual textualmente dice….- MEMORANDUM Signado bajo el Nº ANZ-UAV-353-2008, de fecha 07/10/2007, emanado de la Unidad de Atención a la Victima, mediante el cual solicita información sobre la cualidad de la ciudadana; ANA LUISA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.196.439, en la causa Nº 03-F19-557-07, asimismo si es procedente tramitar la medida de protección solicitada por la presunta víctima.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, en fecha 07/10/2008, a la ciudadana; ANA LUISA GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V-5.196.439, nació el 20/05/59, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ayudante de Peluquería, Residenciada en Calle Bolívar No. 07. Barrio Ezequiel Zamora, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, víctima indirecta, en la causa que conoce la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, signada con el N° 03-F19-557--07, por ser la madre del hoy occiso HENDRY NAZARETH SALAZAR.- MEMORANDUM Signado bajo el Nº ANZ-F19-240-08, de fecha 10/10/2008, enviado al Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, mediante el cual se le informa sobre la condición de Víctima Indirecta de la Ciudadana; ANA LUISA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.196.439… .-ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO; DOUGLAS JOSÉ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-8.260.172, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-08-1969, hijo de Cruz María Bermúdez (v) y de Daniel Triana (V), de 39 años de edad, residenciado en la Urbanización Las Aves, Calle Principal, Sector 29 de Marzo, Casa N° 04, Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-981.98.56, funcionario activo Policial con el rango Inspector del Instituto Autónomo de Policía Municipal "Juan Antonio Sotillo", Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado LUIS MANUEL DUARTE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.322.417, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.673, y ADALMIR PADOVANI, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.415.542, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.944, ambos con domicilio procesal en la calle Marino N° 14, Sector Monte Cristo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; el objeto de la comparecencia del ciudadano arriba citado, es la de imponerlo de los hechos que se investigan, así como también ser impuesto de los delitos que se le imputan, la cual textualmente dice lo siguiente… .- ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO: DOUGLAS JOSÉ MARTÍNEZ PARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.914.512, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-01-1978, hijo de Víctor Martínez (v) y de Virginia Parias de Martínez (V), de 30 años de edad, residenciado en Calle Sucre, Barrio Sucre, Casa N° 266 Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-087.36.79, funcionario activo Policial con el rango Comisario del Instituto Autónomo de Policía Municipal "Juan Antonio Sotillo", Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado LUIS MANUEL DUARTE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.322.417, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.673, y ADALMIR PADOVANI, titular de la Cédula de Identidad N° V-ll.415.542, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.944, ambos con domicilio procesal en la calle Marino N° 14, Sector Monte Cristo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; el objeto de la comparecencia del ciudadano arriba citado, es la de imponerlo de los hechos que se investigan, así como también ser impuesto de los delitos que se le imputan, la cual textualmente dice lo siguiente… .- ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO; OSWALDO JOSÉ SERPA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.294.132, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-04-1971, hijo de Oswaldo Serpa (f) y de Carmen Hernández (V), de 37 años de edad, residenciado en la Calle Pichinchi N° 08, Barrio Marino, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-808.26.36, funcionario activo Policial con el rango Sub. Comisario del Instituto Autónomo de Policía Municipal "Juan Antonio Sotillo", Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado LUIS MANUEL DUARTE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.322.417, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.673, con domicilio procesal en la calle Marino N° 14, Sector Monte Cristo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui el objeto de la comparecencia del ciudadano arriba citado, es la de imponerlo de los hechos que se investigan, así como también ser impuesto de los delitos que se le imputan, la cual textualmente dice lo siguiente… .- ACTA DECLARACIÓN COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO; JOSÉ YNES FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.883.462, natural de San Juan de las Gardonas, Estado Sucre, nacido en fecha 21-01-1971, hijo de Victoriana Fajardo (v) y de Rodrigo Aguilera (V), de 37 años de edad, residenciado en la Urbanización El Tamarindo, apartamento N° 13, Edificio 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-780.36.63, funcionario activo Policial con el rango Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía Municipal "Juan Antonio Sotillo", Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado LUIS MANUEL DUARTE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.322.417, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.673, con domicilio procesal en la calle Marino N° 14, Sector Monte Cristo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui el objeto de la comparecencia del ciudadano arriba citado, es la de imponerlo de los hechos que se investigan, así como también ser impuesto de los delitos que se le imputan… .- ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO; REINALDO JOSÉ SOTILLO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.609.798, natural de Caucagua, Estado Miranda, nacido en fecha 22-06-1958, hijo de Gonzalo Sotillo (f) y de Rafaela Reyes de Sotillo (V), de 50 años de edad, residenciado en Urbanización José María Vargas, Tercera Calle, N° 31, El Tigrito, Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-845.21.33, funcionario activo Policial con el rango Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía Municipal "Juan Antonio Sotillo", Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado LUIS MANUEL DUARTE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.322.417, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.673, con domicilio procesal en la calle Marino N° 14, Sector Monte Cristo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; el objeto de la comparecencia del ciudadano arriba citado, es la de imponerlo de los hechos que se investigan, así como también ser impuesto de los delitos que se le imputan, la cual textualmente dice lo siguiente… .- ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO; JOSÉ LUIS SURGA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-8.217.472, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15-01-1959, hijo de Luis Surga (f) y de Isabel Carvajal (V), de 49 años de edad, residenciado en Urbanización Chuparín, Instituto Autónomo de Policía Municipal "Juan Antonio Sotillo", Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono 0414.808.17.33, funcionario activo Policial con el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal "Juan Antonio Sotillo", Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado LUIS MANUEL DUARTE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.322.417, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.673, con domicilio procesal en la calle Marino N° 14, Sector Monte Cristo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; el objeto de la comparecencia del ciudadano arriba citado, es la de imponerlo de los hechos que se investigan, así como también ser impuesto de los delitos que se le imputan, la cual textualemente dice lo siguiente… .- ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO, CARLOS ANTONIO TURMERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-8,236,562, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-10-1965, hijo de José Francisco Tormera (f) y de María Concepción de Turmero (V), de 43 años de edad, residenciado en Vía Alterna, casa numero 43, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-851.95,91, funcionario activo Policial con el rango Sub Inspector del Instituto Autónomo de Policía Municipal "Juan Antonio Sotillo", Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado LUIS MANUEL DUARTE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.322.417, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.673, con domicilio procesal en la calle Marino N° 14, Sector Monte Cristo, Puerto la( Cruz/Estado Anzoátegui; el objeto de la comparecencia del ciudadano arriba citado, es la de imponerlo de los hechos que se investigan, así como también ser impuesto de los delitos que se le imputan, la cual dice así… - ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO; HERNÁN RAFAEL ROSALES TRONCOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-8.231.102, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17-02-1967, hijo de María de Lourdes Rosales de Troncoso (v) y de Hernán Rafael Rosales Medina (v), de 41 años de edad, residenciado en Calle Freites, N| 14-03, Barrio Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-837.14.00, funcionario activo Policial con el rango Comisario General del Instituto Autónomo de Policía Municipal "Juan Antonio Sotillo", Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado LUIS MANUEL DUARTE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.322.417, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.673 y Abogado ADALMIR PADOVANI, titular de la cédula de identidad N° V-ll.415.542, Inscrito en el Instituto de Previsión Social Abogado bajo el N° 92.944, ambos con domicilio procesal en la calle Marino N° 14, Sector Monte Cristo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; el objeto de la comparecencia de ciudadano arriba citado, es la de imponerlo de los hechos que se investigan, así como también ser impuesto de los delitos que se le imputan, la cual dice textualmente así… .- ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO; REYNALDO JOSÉ JIMÉNEZ MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.710.274, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08/06/1977, hijo de Dalida Maza (v) y de Jesús Jiménez (v), de 31 años de edad, residenciado en Puerto La Cruz, Sector Valle Lindo, Calle El Pistacho, Casa IM° 09 , Teléfono 0424-834-41-36, funcionario activo Policial con el rango Detective del Instituto Autónomo de Policía Municipal "Juan Antonio Sotillo", Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado LUIS MANUEL DUARTE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.322.417, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.673 y Abogado ADALMIR PADOVANI, titular de la cédula de identidad N° V-ll.415.542, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.944, ambos con domicilio procesal en la calle Marino N° 14, Sector Monte Cristo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; el objeto de la comparecencia del ciudadano arriba citado, es la de imponerlo de los hechos que se investigan, así como también ser impuesto de los delitos que se le imputan, la cual textualmente dice… .- ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO; FRANCISCO CELESTINO PALMA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.943.785, natural de Caracas, Distrito Capital, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04/07/1969, hijo de Juana Rodríguez de Palma (v) y de Ángel Rafael Palma (d), de 38 años de edad, residenciado Residencias Bahía Esmeralda, Piso N| 06, Apto 62-B, Lechería, Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-8180866, funcionario activo Policial con el rango Sub-Comisario del Instituto Autónomo de Policía Municipal "Juan Antonio Sotillo", Estado Anzoátegui, asistido en acto por el abogado LUIS MANUEL DUARTE GARCÍA, titular de la Cédula Identidad N° V-8.322.417, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.673 y Abogado ADALMIR PADOVANI, titular de la cédula de identidad N° V-ll.415.542, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.944, ambos con domicilio procesal en la calle Marino N° 14, Sector Monte Cristo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; el objeto de la comparecencia del ciudadano arriba citado, es la de imponerlo de los hechos que se investigan, así como también ser impuesto de los delitos que se le imputan, la cual dice textualmente lo siguiente… .-ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO; PEDRO ANTONIO BRITO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad IM° V-8.297.137, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28/06/1975, hijo de María Magdalena Herrera (v) y de Pedro Antonio Brito (v), de 33 años de edad, residenciado en urbanización Calla Urima II, Calle N° 05, Casa N° 2-22, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-8375580, funcionario activo Policial con el rango Inspector del Instituto Autónomo de Policía Municipal "Juan Antonio Sotillo", Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado LUIS MANUEL DUARTE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.322.417, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.673 y Abogado ADALMIR PADOVANI, titular de la cédula de identidad N° V-ll.415.542, Inscrito en et Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.944, ambos con domicilio procesal en la calle Marino N° 14, Sector Monte Cristo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; el objeto de la comparecencia del ciudadano arriba citado, es la de imponerlo de los hechos que se investigan, así como también ser impuesto de los delitos que se le imputan, la cual textualmente dice… .- ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO; HUMBERTO JOSÉ LISSIR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-16. 106.592, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 20/11/1982, hijo de Yesenia Pérez (v) y de Alberto Lissir (v), de 25 años de edad, residenciado en Vía El Rincón San Diego, Sector Las Piedras, Calle Principal Casa S/N, Teléfono 0414-3839788, funcionario activo Policial con el rango Detective del Instituto Autónomo de Policía Municipal "Juan Antonio Sotillo", Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado LUIS MANUEL DUARTE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.322.417, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.673 y Abogado ADALMIR PADOVANI, titular de la cédula de identidad N° V-ll.415.542, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.944, ambos con domicilio procesal en la calle Marino N° 14, Sector Monte Cristo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; el objeto de la comparecencia del ciudadano arriba citado, es la de imponerlo de los hechos que se investigan, así como también ser impuesto de los delitos que se le imputan y que a continuación se transcribe así… .- ESCRITO DE SOLICITUD DE EVACUACION DE PRUEBAS, interpuesta por ante esta representación fiscal por los Defensores Privado de los Imputados; Dr. LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, en fecha 29/10/2008, mediante la cual solicita la evacuación de entrevista a un grupo de funcionarios policiales, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual textualmente dice lo siguiente… .- AUTO, dictado por esta representación fiscal, en fecha 01/11/2008, mediante el cual atendiendo la petición hecha por el Defensor Privado de los Imputados del presente caso, Dr. LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, y garantizando el Derecho a la Defensa, se acuerda la tomar acta de entrevista a los testigos promovidos, en tal sentido se ordena comparecer a los misma para el 18 de noviembre de 2008, a las 8:00 a.m., dicho acuerdo dice así… .-OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2768-08, de fecha 12/11/2008, dirigido al Comisario GUSTAVO PALACIOS, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Anzoátegui, mediante el cual se le solicita hacer entrega de Boletas de Citación a los siguientes funcionarios; JESUS GREGORIO URBINA, HIRVIN JARAMILLO, KELVIN BLADIMIR, OSWALDO ZACARIAS, ANTONIO MANZANILLA, RUFFEL MEZA, JHONNY ARCILA, ALIMI FALCO y HECTOR MARIN, adscritos a ese Organismo Policial a su cargo, a los fines de ser entrevistados en relación a la Causa signada bajo el Nº 03-F19-557-07, la cual cursa ante este Despacho Fiscal… .-OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2769-08, de fecha 12/11/2008, dirigido al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Sotillo, mediante el cual se le solicita hacer entrega de Boletas de Citación a los siguientes funcionarios; JOSE GREGORIO ALMEIDA y LUIS MARCANO, adscritos a ese Organismo Policial a su cargo, a los fines de ser entrevistados en relación a la Causa signada bajo el Nº 03-F19-557-07, la cual cursa ante este Despacho Fiscal… .-OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2785-08, de fecha 13/11/2008, dirigido al Lic. CARMEN MENDEZ, Jefa del Laboratorio Científico División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Anzoátegui, mediante el cual se le solicita realizar Grafica de Trayectoria Intraorganica, de acuerdo al Protocolo de Autopsia Nº 9700-733-07-(150), correspondiente al hoy occiso HENDRIX NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA… .-COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-192-1342, de fecha 13 de Noviembre de 2008, emanado del Laboratorio Científico División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Anzoátegui, mediante el cual envían a esta representación fiscal Representación Grafica de la Trayectoria Intraorganica signada bajo el Nº 1342-08, realizado por la experta Detective Naile Zambrano, referida en el protocolo de autopsia Nº 733-07(150), de fecha 18/10/2007, realizado en la Medicatura Forense de Puerto La Cruz, al cadáver de HENDRIX NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA, relacionado con la causa N 03-f19-557-07 y H-602.979… .- ACTA DE ENTREVISTA TOMADA EN FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2008, AL FUNCIONARIO; IRVING JARAMILLO CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-16.811.928, natural Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 31/07/1985, hijo de Ramona del Carmen Cifuentes (V), Héctor José Jaramillo (V), de 23 años de edad, residenciado en-.la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0424.823.54.62, de Profesión Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser entrevistado con relación a la presente causa, la cual textualmente dice así… .- ACTA LEVANTADA EN EL HOSPITAL Dr. LUIS RAZETTI DE BARCELONA, EN FECHA 26/08/2005, por el Abg. ERNESTO COVA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimo Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual deja constancia en compañía del Detective NEOMAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.077.205, Credencial N° 29.639, adscrito al Laboratorio Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, a los fines de practicar experticia de Análisis de Traza de Disparos (ATD) en el cuerpo de un (01) ciudadano, quien resultó muerto en un procedimiento policial efectuado por funcionarios, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal "Juan Antonio Sotillo", ubicado en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, hecho ocurrido en fecha 25-08-07, en la calle la Cruz, Sector Sierra Maestra, de esta misma ciudad, el cual guarda relación con la causa signada con el N° H-602.979, nomenclatura llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, Sub. Delegación Puerto la Cruz, y 03-F19-557-07 correspondiente a este Despacho, la cual textualmente dice así… .-OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2818-B-08, de fecha 19/11/2008, dirigido al Comisario GUSTAVO PALACIOS, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Región Anzoátegui, mediante el cual se le solicita hacer entrega de Boletas de Citación a los siguientes funcionarios; JESUS GREGORIO URBINA, HIRVIN JARAMILLO, KELVIN BLADIMIR, OSWALDO ZACARIAS, ANTONIO MANZANILLA, RUFFEL MEZA, JHONNY ARCILA, ALIMI FALCO y HECTOR MARIN, adscritos a ese Organismo Policial a su cargo, a los fines de ser entrevistados en relación a la Causa signada bajo el Nº 03-F19-557-07, la cual cursa ante este Despacho Fiscal… .-OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2858-B-08, de fecha 19/11/2008, dirigido al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Sotillo, mediante el cual se le solicita hacer entrega de Boletas de Citación a los siguientes funcionarios; JOSE GREGORIO ALMEIDA y LUIS MARCANO, adscritos a ese Organismo Policial a su cargo, a los fines de ser entrevistados en relación a la Causa signada bajo el Nº 03-F19-557-07, la cual cursa ante este Despacho Fiscal… .-OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2920-B-08, de fecha 27/11/2008, dirigido al Comisario GUSTAVO PALACIOS, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Región Anzoátegui, mediante el cual se le solicita hacer entrega de Boletas de Citación a los siguientes funcionarios; JESUS GREGORIO URBINA, HIRVIN JARAMILLO, KELVIN BLADIMIR, OSWALDO ZACARIAS, ANTONIO MANZANILLA, RUFFEL MEZA, JHONNY ARCILA, ALIMI FALCO y HECTOR MARIN, adscritos a ese Organismo Policial a su cargo, a los fines de ser entrevistados en relación a la Causa signada bajo el Nº 03-F19-557-07, la cual cursa ante este Despacho Fiscal… .-OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2938-08, de fecha 12/11/2008, dirigido al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Sotillo, mediante el cual se le solicita hacer entrega de Boletas de Citación a los siguientes funcionarios; JOSE GREGORIO ALMEIDA y LUIS MARCANO, adscritos a ese Organismo Policial a su cargo, a los fines de ser entrevistados en relación a la Causa signada bajo el Nº 03-F19-557-07, la cual cursa ante este Despacho Fiscal… .- AUDIENCIA TOMADA A LA CIUDADANA; CARMEN DE SALAZAR, en fecha 03/12/2008, mediante la cual consigna pagina del Diario el Tiempo de fecha 26/08/2007, donde se reseña la noticia de la muerte de su hijo: HENDRIX NAZARETH SALAZAR VILLANUEVA… .-ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 03/12/2008, tomada al funcionario JOSE GREGORIO ALMEIDA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-8.230.023, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10/01/1964, hijo de Maritza de Almeida (v) y José Martín Almeida (f), de 43 años de edad, residenciado en la Calle Malariaga, casa numero 4, sector Geriátrico, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono 0414-819-9292, de profesión Comisario General de la Policía del Municipio Sotillo… .- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 03/12/2008, tomada al funcionario MARCANO RODRIGUEZ LUIS BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-12.130.627, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 20/08/73, hijo de Liduvina Antonia Rodríguez (v), y de Ramón Bautista Marcano (v), de 35 años de edad, residenciado en la Calle Táchira, casa numero 13, sector Chuparin, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, teléfono 0414-823-5654, de profesión funcionario Policial adscrito a la Policía del Municipio Sotillo… .-ACTA DE ENTREVISTA, TOMADA EN FECHA 10/09/2007, a la Ciudadana; LIANY LEONOR VELASQUEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.718.943, de estado civil soltera, nacida el 02-12-84, de 22 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hija de Isbelia Mejias Marcano (v) y de Arturo José Velásquez (v) residenciada en Calle Monagas N° 8, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; Teléfono 0414-8226317, la cual se transcribe a continuación… .- ACTA DE ENTREVISTA, TOMADA EN FECHA 13/09/2007, a la Ciudadana; LELYS DEL VALLE VELASQUEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.718.935, de estado civil soltera, nacida el 01-11-82, de años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hija de Isbelia, Mejias Marcano (v) y de Arturo José Velásquez (v) residenciada en Calle Monagas N° 8, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; Teléfono 0414-8226317, la cual se transcribe a continuación... .-ACTA DE ENTREVISTA, TOMADA EN FECHA 22/05/2008, a la Ciudadana; VILLANUEVA VILLARROEL LILIAN TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.902.751, de estado civil soltera, nacida el 05-08-70, de 37 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hija de Natalia Villarroel (v) y de Francisco Villanueva (v) residenciada en Calle Monagas Casa N° 9, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; Teléfono 0426-6807419, la cual se transcribe a continuación… .- ACTA DE ENTREVISTA, TOMADA EN FECHA 26/05/2008, al Ciudadano: DOUGLAS JOSE ARIAS ROSALES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.848.374., de 21 años, nacido en fecha 21-03-87, hijo Rosales Yenia (v) y de Duglas Arias (v) y residenciado en la Vereda Nº 11, Casa Nº 2, CHUPARRIN ABAJO, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de profesión estudiante universitario de ingeniería eléctrica, teléfono 0281-2652820, la cual textualmente dice lo siguiente… .- AUDIENCIA de fecha 08/12/2008, suscrita por el Dr. LUIS MANUEL DUARTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.322.417, en su carácter de Defensor de los imputados; JOSE LUIS SURGA CARVAJAL, HERNAN RAFAEL ROSALES, REINALDO JOSE SOTILLO, YNES JOSE FAJARDO, DOUGLAS MARTINEZ FARIAS, DOUGLAS JOSE BERMUDEZ, CARLOS TURMERO GARCIA, HUMBERTO LISSIR PEREZ, OSWALDO SERPA HERNANDEZ, PEDRO ANTONIO BRITO HERNANDEZ, REINALDO JIMENEZ MAZA y FRANCISCO PALMA RODRIGUEZ, mediante la cual manifiesta que en virtud de que rielan en los folios 117 al 128 de la Primera pieza de este expediente Actas Policiales suscritas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas SubDelegación Puerto La Cruz, en el cual describen los hechos investigados en esta asunto, es por lo que resulta inoficioso su citación para tomarle entrevista respectivas, sin embargo deben ser tomados en cuenta para el Acto Conclusivo que ha bien tenga tomar esta representación fiscal. De igual manera los funcionarios actuantes que suscriben las Actas que rielan del folio 82 al 87… .- AUTO DICTADO EN FECHA 08/12/2008, por esta representación fiscal, mediante la cual vista la Audiencia suscrita por el profesional del Derecho Abg. LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.322.417, en su carácter de Defensor de los imputados; JOSE LUIS SURGA CARVAJAL, HERNAN RAFAEL ROSALES, REINALDO JOSE SOTILLO, YNES JOSE FAJARDO, DOUGLAS MARTINEZ FARIAS, DOUGLAS JOSE BERMUDEZ, CARLOS TURMERO GARCIA, HUMBERTO LISSIR PEREZ, OSWALDO SERPA HERNANDEZ, PEDRO ANTONIO BRITO HERNANDEZ, REINALDO JIMENEZ MAZA y FRANCISCO PALMA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, respectivas relacionada con la petición de que se citen y se tomen entrevista a los siguientes funcionarios: JESUS GRERIO URBINA, HIRVIN JRAMILLO, KELVIN BLADIMIR, OSWALDO ZACARIAS, ANTONIO MAZANILLA, RUFFEL MEZA, JHONNY ARCILA, ALIMI FALCON Y HECTOR MARIN, todos estos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, JOSE GREGORIO ALMEIDA, LUIS MARCANO, estos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, por las razones de hecho y derecho por él expuesta. Ahora bien manifiesta el profesional del derecho en la referida audiencia que en virtud de que rielan en los folios 117 al 128 de la Primera pieza de este expediente Actas Policiales suscritas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas SubDelegación Puerto La Cruz, en el cual describen los hechos investigados en esta asunto, es por lo que resulta inoficioso su citación para tomarle entrevista respectivas, sin embargo deben ser tomados en cuenta para el Acto Conclusivo que ha bien tenga tomar esta representación fiscal. De igual manera los funcionarios actuantes que suscriben las Actas que rielan del folio 82 al 87. En consecuencia esta representación fiscal deja sin efecto las Boletas de Citaciones de los funcionarios; JESUS GRERIO URBINA, KELVIN BLADIMIR, OSWALDO ZACARIAS, ANTONIO MAZANILLA, RUFFEL MEZA, JHONNY ARCILA, ALIMI FALCON Y HECTOR MARIN, todos estos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, SubDelegación Puerto La Cruz, reservándose este representante fiscal de tomar en cuenta las actuaciones suscritas por estos funcionarios al momento de dictar el Acto Conclusivo de ley…” dichos supuestos dan por demostrado a esta Alzada que el Tribunal a quo fundamentó las razones por las cuales llegó a la conclusión que existen suficientes elementos de convicción en contra de los ciudadanos REINALDO JOSÉ SOTILLO REYES, REYNALDO JOSÉ JIMÉNEZ MAZA, JOSÉ YNES FAJARDO, DOUGLAS BERMÚDEZ y HUMBERTO JOSÉ LISSIR PÉREZ, por lo que este Tribunal Colegiado estima ajustada a derecho la actuación de la Juez a quo, y por ende, legalmente decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad.
3.-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
En atención a este requisito, esta Alzada considera que de los delitos imputados por la representación fiscal, el mas grave posee una pena que en su término máximo excede de diez (10) años; el cual tiene la presunción ope lege de peligro de fuga conforme al parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a lo anteriormente explanado, este Juzgado Colegiado destaca que se debe tener presente que la única finalidad de la detención es “asegurar que el imputado estará a disposición del Juez para ser juzgado”, esto es, que en ningún caso el fin de la detención preventiva puede ser asegurar el cumplimiento de la pena, sino el fin procesal de asegurar la comparecencia del imputado cada vez que fuere requerido. Así pues, que en criterio de esta Superioridad se justifica la medida de coerción personal, dada la precalificación jurídica de los hechos, la magnitud del daño causado, y el peligro de fuga determinados en el auto impugnado con lo cual se configuran los límites de la littis objetiva.
De tal manera que, con relación al cumplimiento de los extremos establecidos en la Ley Adjetiva Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, esta Alzada da por verificado que la decisión refutada por el recurrente, se corresponde perfectamente con el contenido del artículo 250 de dicha normativa.
A mayor abundancia, se destaca, que si bien es cierto, de acuerdo al nuevo sistema de juzgamiento penal, la libertad constituye la regla, y en ese sentido los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen la afirmación de la libertad y el carácter excepcional de las Medidas Privativas de libertad; no menos cierto resulta que tal regla tiene, -como normalmente ocurre en derecho-, su excepción, la cual en el campo penal nace de la necesidad del aseguramiento de los imputados o acusados, -según el caso-, de quedar sujetos al proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra en la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. En tal sentido el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, señaló en decisión Nº 2608 de fecha 25 de septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO que:
“... Ahora bien, el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado...”
Ahora bien, una vez determinado lo anterior ha constatado esta Alzada, que el fallo del Juez a quo, se fundamentó en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado a la existencia de un hecho punible merecedor de una pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe en la comisión del hecho punible; y la existencia del peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, y estando la misma en cumplimiento a los artículos antes referidos.
Aunado a lo anterior, atendiendo al mandato constitucional, el legislador desarrolló en el Código Orgánico Procesal Penal el principio sobre el juzgamiento en libertad y su restricción. Así vemos que en el artículo 243 del Código del Código Orgánico Procesal Penal se asienta: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.”
En seguimiento a dicho principio constitucional sobre el juzgamiento en libertad en la misma Ley Adjetiva Penal, se establece la regla sobre la proporcionalidad en el artículo 244 en la que se establece que no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito mas grave.
En tal virtud, considera esta Alzada, que la decisión hoy refutada se encuentra debidamente motivada y ajustada concluyéndose con que el Tribunal de la causa obra dentro de sus facultades legales al emitir su pronunciamiento; y además, expresa las razones fundadas que sustentan su decisión, no cercenándose derechos, ni garantías de los imputados; en tal virtud no asistiéndole la razón al recurrente, se declara SIN LUGAR esta denuncia y ASÍ SE DECIDE.
De la misma manera, el recurrente solicitó a la Corte de Apelaciones de este Estado, decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a favor de los ciudadanos REINALDO JOSÉ SOTILLO REYES, REYNALDO JOSÉ JIMÉNEZ MAZA, JOSÉ YNES FAJARDO, DOUGLAS BERMÚDEZ y HUMBERTO JOSÉ LISSIR PÉREZ.
Respecto al punto antes señalado, observa esta Alzada que en el presente caso, la Representación Fiscal, solicitó la medida de privación judicial preventiva de libertad, sobre los acusados de autos, asimismo el artículo 330 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, faculta a los Jueces para resolver sobre las cuestiones planteadas en la Audiencia Preliminar y en el caso concreto el Juez procedió a resolver el planteamiento efectuado por la Representación Fiscal decretando en consecuencia la medida de coerción solicitada y declarando sin lugar las medidas cautelares requeridas por la defensa, por lo que la recurrida actuó dentro del marco de su competencia y conforme a la norma ut supra señalada.
Así pues, para este Tribunal Colegiado es evidente que la precalificación jurídica dada a los hechos que en este caso es la que nos puede guiar a los fines de tener un conocimiento acerca de dicho argumento, considerando entonces que en la Audiencia de preliminar fue acogida la precalificación HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º, 424, 281 y 239, en concordancia con los artículos 83 y 87 del Código Pena vigente; siendo el límite máximo del delito más grave HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, veinte (20) años de prisión; y para que para que proceda una medida cautelar sustitutiva, es necesario
cumplir además con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo…sólo procederán medidas cautelares sustitutiva.”, por ende, en el presente caso no procede la libertad plena o Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de que la pena establecida para el delito mas grave impuesto a los ciudadanos REINALDO JOSÉ SOTILLO REYES, REYNALDO JOSÉ JIMÉNEZ MAZA, JOSÉ YNES FAJARDO, DOUGLAS BERMÚDEZ y HUMBERTO JOSÉ LISSIR PÉREZ, excede con creces el límite establecido en la Ley, cumpliendo de esta manera la recurrida con todos los presupuestos previstos en el artículo 250 ibidem, para que sea posible el decreto de la medida de coerción, estando razonadas y fundamentadas las circunstancias que le llevaron a dictar la medida cuestionada no existiendo en criterio de esta Corte, motivos para anular, o revocar la misma, debiéndose declarar SIN LUGAR esta denuncia y ASÍ SE DECIDE.
Con base a las anteriores consideraciones, y no habiendo otra denuncia que resolver, esta Corte de Apelaciones estima procedente declarar SIN LUGAR el presente recurso de apelación, interpuesto por el Abogado RAFAEL RAMÍREZ OBANDO, en su condición de defensor de confianza de los imputados REINALDO JOSÉ SOTILLO REYES, REYNALDO JOSÉ JIMÉNEZ MAZA, JOSÉ YNES FAJARDO, DOUGLAS BERMÚDEZ y HUMBERTO JOSÉ LISSIR PÉREZ, contra la decisión dictada en fecha 09 de Julio de 2010 por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados ut supra mencionados. Quedando así confirmada la decisión impugnada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL RAMÍREZ OBANDO, en su condición de defensor de confianza de los imputados REINALDO JOSÉ SOTILLO REYES, REYNALDO JOSÉ JIMÉNEZ MAZA, JOSÉ YNES FAJARDO, DOUGLAS BERMÚDEZ y HUMBERTO JOSÉ LISSIR PÉREZ, contra la decisión dictada en fecha 09 de Julio de 2010 por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados ut supra mencionados. Quedando así confirmada la decisión impugnada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, en su oportunidad respectiva.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZ SUPERIOR (PONENTE) LA JUEZA SUPERIOR
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA
Abg. RAQUEL BOLÍVAR CASTILLO
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