REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 07 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2010-000032
ASUNTO : BP01-X-2010-000032
PONENTE: DRA. CARMEN B. GUARATA.
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 20 de Agosto de 2.010, por la Dra. ADRIANA DENISSE MATA AGUILERA, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado de Municipio San José de Guanipa, con funciones de Control y Responsabilidad Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo el asunto seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien conjuntamente con los Dres. MAGALY BRADY URBAEZ y CESAR FELIPE REYES ROJAS, suscribe el presente fallo.
La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“…Por cuanto en fecha 20 de Agosto del presente año la ciudadana ADRIANA DENISSE MATA AGUILERA, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado de Municipio San José de Guanipa, con funciones de Control y Responsabilidad Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,… …Cursa por ante este Juzgado de Municipio expediente penal adolescente, signado con el N° BP11-D-2010-000156, por uno de los delitos contra las personas HOMICIDIO, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual ha sido puesto a disposición de este Tribunal en fecha 05-08-2010, por parte del fiscal 18 del Ministerio Publico, en virtud de investigación Penal que sigue la citada fiscalia, así las cosas el día 06-08-2010, fue realizada audiencia de presentación, mediante la cual y en virtud del contenido de las actas que acompañan al expediente este Juzgadora consideró pertinentes los alegatos presentados por la defensa del referido adolescente y en consecuencia decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, al mismo… … Al Siguiente día de haberse realizado la audiencia de presentación del imputado, se ha desplegado por parte de las victimas indirectas de este caso, cuestionamientos graves sobre la labor desarrollada por esta Juzgadora, por el personal que conforman este tribunal y por la representación fiscal; situación esta que ha tenido un amplio y comentado desplegué comunicacional, en medios radiofónicos, televisivos e impresos de esta localidad y del Estado. Situación esta que ha afectado mi animo y mi entorno familiar, siendo mi labor y mi condición de Juez, objeto de acusaciones graves que han tenido connotación de hecho público, notorio y comunicacional que definitivamente pudiera afectar mi objetividad e imparcialidad en la sustanciación y juzgamiento, del presente caso… …Motivos por los cuales y tomando en consideración que dentro de los derechos constitutivos a la noción del debido proceso, el Juez abocado al conocimiento de una causa, cuenta también con la garantía que protege su derecho-deber a no seguir atendiendo u procedimiento cuando de manera personal estime, “que su condición de Juez imparcial se encuentre afectada”. Siendo la Inhibición un acto judicial, un deber de Juez y no de partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Inhibición, ya que la imparcialidad, pertenece a la propia esencia de la función jurisdiccional y es una de las garantías de todo proceso, y así lo ha venido estableciendo la jurisprudencia nacional, en razón de ello, es por lo que me INHIBO, de actuar en el presente expediente, todo ello conforme al numeral 8° del Art. 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresan:
“…Artículo 86: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recausados por las causas siguientes:…… 8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…” (Sic).
Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:
De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. ADRIANA DENISSE MATA AGUILERA, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado de Municipio San José de Guanipa, con funciones de Control y Responsabilidad Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, señala como motivo de su inhibición el hecho de que en fecha 28 de Mayo del año que discurre, decretó la libertad sin restricciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo que originó que familiares de las víctimas han desplegado a través de los medios de comunicación una campaña cuestionando su labor dentro del Tribunal, lo que afecta su ánimo y su entorno familiar.
Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.
El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 8° del artículo, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…8º…Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”.
Ciertamente, la Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera que si bien es cierto que las partes tienen el derecho a acudir a los Tribunales en busca de una tutela judicial efectiva que le garanticen un debido proceso y una sana y justa Administración de Justicia, principios rectores establecidos en nuestra Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que el juez de una causa no puede separarse del conocimiento de la misma, sin que existan fundamentos legales para hacerlo y que influyan en su imparcialidad al momento de decidir.
En el caso que nos ocupa, motiva la Inhibición en estudio, la causal invocada por la Dra. ADRIANA DENISSE MATA AGUILERA, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado de Municipio San José de Guanipa, con funciones de Control y Responsabilidad Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, argumentando la Jueza Inhibida el hecho de haber oído al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, asistido por las Abogadas JOANISAT PETIT y NEUDIS MENDEZ, a quien le otorgó la libertad sin restricciones.
Planteado lo anterior, se observa ab-initio, que la Jueza arguye en su acta de inhibición que otorgo la libertad sin restricciones del prenombrado adolescente, y desde el día siguiente que dictó la decisión, los familiares de la victima iniciaron una campaña de “cuestionamiento graves”, sobre su labor como Juez, asimismo anexa en copias simples artículos publicados en diarios locales, donde se puede constatar las denuncias formuladas por las victimas indirectas.-
Ahora bien, tal fundamentanción esgrimida por la Jueza inhibida con las copias simples anexadas, no constituye en criterio de esta Alzada causal de inhibición, púes solo existen copias de medios impresos, que no pueden separar al Juez de su obligación de decidir, con obediencia a la ley y al derecho, y de actuar sin temor a la critica y al clamor público, ya que ello solo es procedente cuando el órgano disciplinario correspondiente, formula Acusación formal en contra del Juez denunciado, en cuyo caso el Juez si está obligado a inhibirse por imperio de la ley, tal como lo preceptúa el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el único aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, en consecuencia con base a lo anterior se le declara Sin Lugar la inhibición propuesta.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada por la por la Dra. ADRIANA DENISSE MATA AGUILERA, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado de Municipio San José de Guanipa, con funciones de Control y Responsabilidad Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia, la causa deberá ser devuelta al conocimiento del Juez inhibido por mandato del artículo 94 del Código Adjetivo Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS,
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR (PONENTE)
DRA .MAGALY BRADY URBAEZ. DRA. CARMEN B. GUARATA
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO ZAMORA