REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE ACCIDENTAL DE APELACIONES SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DELOS ESTADOS ANZOATEGUI.
Barcelona, 09 de Septiembre de 2010
200° y 151°
RECURSO DE APELACION N° BP01-R-2010-000140
PONENTE: DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS
Se recibió Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YUTCELINA ALFONZO BOTTINI, actuando en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Actuando en Nombre y Representación del Adolescente IDENTIDA OMITIDA, en contra la decisión dictada en fecha 03 de Junio de 2010, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró extemporánea la solicitud de nuevas pruebas realizada por la defensa en el acto de de Inicio de Juicio Oral y Reservado con Tribunal Mixto con Escabinos por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento en Grado de Coautores, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia al DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos dictada en inicio de juicio Oral y Reservado, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, en fecha 21/06/2008 fue interpuesto escrito de desistimiento del Recurso de Apelación por parte de la Abg. JUAN VICENTE TORREALBA SIFONTES, en su condición de defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Anzoátegui, fundamentando el mismo en:
“…virtud de que en fecha 21 de Julio del corriente año fue interpuesto escrito de desistimiento presentado por la defensa del mencionado Adolescente manifestando que ocurro ante su competente autoridad con el objeto de desistir … para que pueda ser procedente el desistimiento de un recurso ejercido por la defensa debe existir autorización expresa por parte del imputado, esta Corte Superior ordeno la notificación del mismo, a los fines de que exprese su conformidad con lo expresado en el presente…”
Esta Corte en virtud de lo anterior, en fecha 22 de marzo de 2010, y 27 de Agosto de 2010, acordó la notificación del adolescente a los fines de que compareciera a expresar su conformidad o no con el desistimiento planteado por su defensor, tal como lo establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06/09/2010, compareció el mencionado ciudadano por ante la sede de esta Superioridad, exponiendo previa imposición del contenido del escrito de desistimiento, que se encontraba de acuerdo con lo manifestado en la solicitud que el presente recurso sea enviado al Tribunal de origen, a fin de que el proceso continué.
Por todo lo antes expuesto, esta Alzada considera que resulta inoficioso pronunciarse sobre le fondo del presente recurso en virtud que el objetivo que se buscaba con el mismo fue desistido por el sancionado de marras cuando manifestó ante esta instancia su conformidad con el desistimiento interpuesto por la defensa en virtud de que el presente recurso sea enviado al Tribunal de origen, a fin de que el proceso continué.
En consecuencia, se declara HOMOLOGADO EL DESESTIMIENTO del presente Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA HOMOLOGADO EL DESESTIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. YUTCELINA ALFONZO BOTTINI, en su condición de Defensora Pública segunda del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente actuando en nombre y representación del adolescente IDENTIDA OMITIDA, en contra la decisión dictada en fecha 03 de Junio de 2010, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró Extemporánea la solicitud de promoción de nueva pruebas interpuesta por la Abg. Yutcelina Alfonso en fecha 27-05-2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno separado a su Tribunal de origen a fin de que el proceso siga su curso.
Regístrese, Publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Y remítase en su oportunidad correspondiente.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR
DRA MAGALY BRADY URBAEZ. DRA. CARMEN B GUARATA.
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO