REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-O-2008-000011

Visto el auto de fecha 27 de agosto de 2010, en la cual se ordena la remisión del expediente al archivo judicial por cuanto en la presente causa fue dictada una medida cautelar, revocada en la decisión de fecha 25 de mayo de 2009, pero dicha revocatoria no ha sido notificada a la Dirección de Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, este Tribunal revoca parcialmente dicho auto por lo que respecta a la remisión del expediente al archivo judicial y ordena notificar a la Dirección de Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui de la suspensión de la medida decretada. Líbrese oficio.


La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
El Secretario Acc.

Abog. Javier Arias León.