REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2009-000360

Siendo la oportunidad legal para que el Tribunal se pronuncie con relación al escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Alberto José Terius Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.545, apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal considera:
Primero: Sobre el Capitulo I, por cuanto esta prueba no constituye medio probatorio alguno, el Tribunal lo declara Inadmisible.
Segundo: Las documentales promovidas en el capitulo II y distinguidas con los Nos 6, 7 y 8 y las pruebas de exhibición de documentos contenidas en el capitulo III y distinguidas con los números 1 y 2 por cuanto las mismas se refieren a personas ajenas a esta controversia, este Tribunal las Inadmite. Y así se decide.
La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
El Secretario Acc.

Abog. Javier Arias León