REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000461
Demandante: Mairlin del Valle Gómez Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.751.927, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Demandado: Pedro Javier Contreras Monagas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.127.581, domiciliado en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Regulación de Competencia (Divorcio).
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Regulación de Competencia planteada en juicio que por Divorcio incoara la ciudadana Mairlin del Valle Gómez Padilla contra el ciudadano Pedro Javier Contreras Monagas, ambos plenamente identificados.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Regulación de Competencia planteada en juicio que por Divorcio incoara la ciudadana Mairlin del Valle Gómez Padilla contra el ciudadano Pedro Javier Contreras Monagas.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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