REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2004-000240

DEMANDANTE: Laura Isabel Hernández Bello, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 3.958.985.

DEMANDADA: Contraloría del Estado Anzoátegui

Visto que en el auto de admisión de fecha 21 de julio de 2004, este Tribunal obvió de manera involuntaria ordenar la notificación de dicha admisión al Procurador General del Estado Anzoátegui; por consiguiente, en procura de la estabilidad del juicio, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ordena:
Primero: La reposición de la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión del presente recurso.
Segundo: En razón de lo expuesto, se anulan todas las actuaciones realizadas a partir del 21 de julio de 2004, fecha en la cual se produjo la admisión de la causa.
Tercero: Por auto separado el Tribunal hará pronunciamiento sobre la admisión de la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana Laura Hernández contra la Contraloría del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.


Laz