REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2009-000351

DEMANDANTE: Douglas Hernán Guaicara Loroima, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.200.320, domiciliado en el Municipio
simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: Querella Funcionarial

Vista la transacción celebrada entre los Abogados Cacio Aldana y Carlos Anuel, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.840 y 116.023, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, y el ciudadano Douglas Hernán Guaicara Loroima, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado Reimudo Mejías inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado la Querella Funcionarial que incoara el ciudadano Douglas Guaicara contra la el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.-
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz