REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2009-000369

DEMANDANTE: Jesús Rafael Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.905.985, domiciliado en el Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: Querella Funcionarial

Visto la transacción celebrada entre los Abogados Cacio Aldana y Carlos Anuel, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.840 y 116.023, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, y el ciudadano Jesús Rafael Gómez, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado Reimudo Mejías inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminada la Querella funcionarial que incoara el ciudadano Jesús Gómez contra la el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.-
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz