REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2009-000460

DEMANDANTE: Luisa Elena Torres de Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.230.030, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: Querella Funcionarial

Vista la transacción celebrada suscrito entre los Abogados Cacio Aldana y Carlos Anuel, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.840 y 116.023, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, y la ciudadana Luisa Elena Torres de Salas, plenamente identificada en autos, asistido por el Abogado Reimudo Mejías inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado la Querella funcionarial que incoara la ciudadana Luisa Elena Torres de Salas contra la el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.-
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz