REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-N-2009-000513
DEMANDANTE: Freddy Celestino Quijada Bucan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.219.972, domiciliado en Puerto Píritu del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: Concejo Municipal del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui en la contestación de la demanda y la aceptación del mismo realizado por parte del ciudadano Freddy Celestino Quijada Bucan plenamente identificado en autos, parte actora y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el convenimiento de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado la Querella funcionarial que incoara el ciudadano Freddy Celestino Quijada Bucan contra el Concejo Municipal del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui.-
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Laz Abog. Mariela Trías Zerpa.
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