REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000013
Vista la Inhibición planteada por la Abogada Ana Jacinta Duran en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio de Divorcio seguido por la ciudadana Sonia Elena Alvarado Díaz contra el ciudadano Héctor Lhening Figuera Marcano, basada en el ordinal 4 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el ordinal 12 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil… “Se INHIBE de conocer la presente causa de Divorcio interpuesta por la Ciudadana Sonia Elena Alvarado Díaz en contra del Ciudadano Héctor Lhening Figuera por las siguientes consideraciones: La presente inhibición se fundamenta en el ordinal 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en concordancia con el 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a saber por tener amistad intima con ambos litigantes, pues, el demandado es hijo de mi difunto socio de escritorio Jurídico el Dr. Hector Figuera, y, a quienes vi casar, nacer sus hijos, criarlos, y me une una gran amistad con la familia figuera y con la solicitante, lo que me impide actual con imparcialidad en el proceso...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, contentivo del juicio por Divorcio, seguido por la Ciudadana Sonia Elena Alvarado Díaz en contra del Ciudadano Héctor Lhening Figuera declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria;
Nilda Gleciano Martínez.
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410- 240 y constante de catorce (14) folios útiles. Conste.
La Secretaria;
Nilda Gleciano Martínez
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