REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000028

Vista la Inhibición planteada por la Abogada Ana Jacinta Duran, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, surgida en el juicio por Cobro de Bolívares seguido por los ciudadanos Maria Cristina Solarino de Giannone, Claudia Giannone , Giuseppe Giannone, Maria Cristina Prosperi Giannone y Sandra Giannone, en contra del ciudadano Leoncio Tirso Morique Rosa, contenida en el ordinal 4 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el ordinal 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…“Se INHIBE de conocer la presente causa de Cobro de Bolívares interpuesta por los Ciudadanos MARIA CRISTINA SOLARINO DE GIANNONE, CLAUDIA GIANNONE, GIUSEPPE GIANNONE, MARIA CRISTINA PROSPERI GIANNONE y SANDRA GIANNONE, en contra del Ciudadano LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA, por las siguientes consideraciones: La presente inhibición se fundamenta en el ordinal 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en concordancia con el 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a saber por tener amistad intima con los abogados TULIO COLMENARES RODRIGUEZ y LI-MAYLI FIGUERA MARCANO ambos litigantes, quienes fueron socios escritorio jurídico que funciono en el Hotel Rasil, lo que me impide actual con imparcialidad en el proceso....” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,


Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria;


Abg. Nilda Gleciano Martínez

Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio Nº. 0410- 249 y constante de Trece (13) folios útiles. Conste.
La Secretaria;

Abg. Abg. Nilda Gleciano Martínez