REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil diez
198º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2009-000061
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciséis (16) de abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por la abogada Yubelia Guillen Rendón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.231.052, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.468, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “C.M. CERRAJERÍA LA LLAVE MÁGICA, C.A., siendo inscrita según ultima modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de enero de 2007, bajo el Nº 43, Tomo A-01, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-08003095-8, con domicilio en la Avenida Municipal, Sector Sierra Maestra, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y recibido ante este Tribunal Superior en fecha dieciséis (16) de abril de 2009, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/431/2009-01931, de fecha 28 de enero de 2009, la cual impone cancelar la cantidad total de Bolívares Fuertes CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 40.733,00), por concepto de multas emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada Yubelia Guillen Rendón, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “C.M. CERRAJERÍA LA LLAVE MÁGICA, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/431/2009-01931, de fecha 28 de enero de 2009, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 16-09-2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
La Secretaria Acc,

Abg. Verónica Guevara.

Nota: En esta misma fecha (16-09-2010), siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Acc

Abg. Verónica Guevara.