REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2008-000025

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha, 19 de Febrero de 2008, por los Abogados Reynal Pérez Duin y Tomas I. Hernández Bello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 7.465.164 y 10.339.001, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.28.653 y 58.653, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judicial de KOCH TERMINALES Y SÓLIDOS DEL CARIBE, CCA., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Mayo de 2000, bajo el Nro.25, Tomo Nro. A-11, también inscrita en el Registro de información Fiscal RIF bajo el Nro. J-30704754-2, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 20 de Febrero de 2008, contra la Resolución Nro. ALC-0056-07 de fecha 10 de Diciembre de 2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.

Ahora bien, visto el contenido del escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009, por la abogada WESLEY BEJARANO LEE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.288.461, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 49.696, actuando en su condición de apoderada judicial de la contribuyente KOCH TERMINALES Y SÓLIDOS DEL CARIBE, C.C.A., y el ciudadano AXEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.637.732 domiciliado en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, actuando en su condición del Alcalde del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano JESÚS ROXBURAGTH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 1.197.632, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.094, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, en la cual consignan Contrato de Transacción Judicial, suscrito el día 17-12-2009, entre la contribuyente KOCH TERMINALES Y SÓLIDOS DEL CARIBE, C.C.A., y la Alcaldía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, cursantes a los trescientos ochenta y cinco (385) al cuatrocientos trece (413) del presente asunto, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009, recibido por ante este Tribunal Superior en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2009; en consecuencia de lo anterior este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción Judicial realizada en fecha 17-12-2009 por la abogada WESLEY BEJARANO LEE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.288.461, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 49.696, actuando en su condición de apoderada judicial de la contribuyente KOCH TERMINALES Y SÓLIDOS DEL CARIBE, C.C.A., y el ciudadano AXEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.637.732 domiciliado en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, actuando en su condición del Alcalde del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Tributario.

Asimismo, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.

Se ordena el archivo del presente asunto; una vez que conste en autos las resultas de la Notificación ordenada.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.

Nota: En esta misma fecha (17-09-2010), siendo las 11:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.