REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2010-000132
En fecha 03-08-2010, fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional, por los abogados HERMES BARRIOS y ROSA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.271.064 y V-14.871.442, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.571 y 110.444 respectivamente, actuando en carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente PARKING PLAZA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 44, Tomo A-15, en fecha 30-01-2004, y por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-31105270-4, recibido por este Tribunal Superior en fecha 03-08-2010; contra la Resolución de Cierre según lo establece la Ordenanza sobre Actividades Económicas, sin número y sin fecha, la cual ordena el cierre del establecimiento y el cese de las actividades de emisión y cobro de tickets de estacionamiento de la contribuyente PARKING PLAZA, C.A, procediéndose al libre acceso de las instalaciones del Centro Comercial Plaza Mayor, hasta tanto obtenga la Licencia de Actividades Económicas 2010, emanada de la División de Administración Tributaria del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los abogados HERMES BARRIOS y ROSA ROA, actuando como apoderados judiciales de la contribuyente PARKING PLAZA, C.A, contra la Resolución de Cierre según lo establece la Ordenanza sobre Actividades Económicas, sin número y sin fecha, la cual ordena el cierre del establecimiento y el cese de las actividades de emisión y cobro de tickets de estacionamiento de la contribuyente PARKING PLAZA, C.A, procediéndose al libre acceso de las instalaciones del Centro Comercial Plaza Mayor, hasta tanto obtenga la Licencia de Actividades Económicas 2010; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

En relación a la solicitud de Acción de Amparo Constitucional, este Tribunal Superior deja expresa constancia que el mismo se pronunciará por auto separado en oportunidad correspondiente. Conste.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 17-09-2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.
Nota: En esta misma fecha (17-09-2010), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria

Abg. Rossana Carreño.
PDRP/RC/gi