REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2009-000039
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, por el ciudadano WAHID SADEK BESERENI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.026.703, domiciliado en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en su condición de Presidente de la contribuyente INVERSIONES BESKAR, C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 17, Tomo A-78, en fecha 01 de noviembre de 1994, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N J-30234984-2, debidamente asistido por el abogado Jorge Besereni, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.576.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.266, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veintinueve (29) de enero de 2009, contra la Resolución Nro SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2008-06495, de fecha catorce (14) de agosto de 2008, la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente INVERSIONES BESKAR, C.A, y en consecuencia se anulan las planillas de liquidación por concepto de multas emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano WAHID SADEK BESERENI, actuando en su condición de Presidente de la contribuyente INVERSIONES BESKAR, C.A, contra la Resolución Nro SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2008-06495, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; ahora bien, visto que la presente Admisión del Recurso fue dispuesta fuera del lapso legal debido a un error no imputable a las partes, este Tribunal ordena Librar Boletas de Notificación a los ciudadanos: Sociedad Mercantil Inversiones Beskar, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del SENIAT, con las inserciones pertinentes, en consecuencia, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de la las notificaciones ordenadas en la presente decisión, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 23-09-2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramírez Pérez.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
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