REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2009-000154
Por cuanto de autos se desprende que en fecha 13-08-2010, este Tribunal Superior agregó a los autos Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Abogado JAVIER BLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.054, actuando en su carácter de Apoderado de la contribuyente INSTITUTO DE ESPECIALIDADES MEDICAS, C.A., en el cual promueven I INSTRUMENTOS (Documentales).
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En relación a las Pruebas Promovidas, por el Abogado JAVIER BLANCO, en su carácter debidamente identificado en autos, en el cual promueven I INSTRUMENTOS (Documentales), identificada en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 24-09-2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramirez Perez.
La Secretaria
Abg. Rossana Carreño.
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