REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2008-000202
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado HERMES JOSE BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.271.064, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.571, en su condición de Apoderado Legal del contribuyente sociedad mercantil EQUIPOS Y MAQUINARIAS BENIMAR (BENIMAR C.A.), inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 96, Tomo A-1, correspondiente al año 1.975, y con domicilio en la Avenida Intercomunal, sin número frente al elevado crucero de Lechería, Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha doce (12) de noviembre de 2008, contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DF/3065/2008-01902, de fecha 29 de Julio de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Igualmente, visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, presentado en fecha 04-12-2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el abogado Hermes Barrios, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente EQUIPOS Y MAQUINARIAS BENIMAR, C.A., en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE y CAPITULO II: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
Asimismo, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 07-12-2009, por la abogada GRISEL HURTADO COLLS, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve CAPITULO I: DOCUMENTALES.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente y la representación fiscal en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En relación a las Pruebas Promovidas, presentada por el abogado Hermes José Barrios Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente EQUIPOS Y MAQUINARIAS BENIMAR, C.A., en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE y CAPITULO II: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA., las cuales se identifican en el escrito de promoción; este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
En relación a las Pruebas Promovidas, presentadas por la abogada Grisel Hurtado Colls, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve CAPITULO I: DOCUMENTALES, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
En cuanto a lo referente al Merito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.
Asimismo, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del parágrafo primero del artículo 277 del Código Orgánico Tributario vigente, ordena librar Boletas de Notificación a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas. Cúmplase.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 28 días del mes de Septiembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramírez Pérez.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
Nota: En esta misma fecha (28-09-10) siendo las 11:40 a.m., se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
PDRP/RC/gi
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