REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004637
ASUNTO : BP01-P-2010-004637
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física al ciudadano YORMAN MANUEL COVA MALAVE, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 14.617.357, nacido en fecha 05/07/79, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en la calle la línea, casa nº 03, sector las Malvinas, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-7004473 quien es VICTIMA DIRECTA, en la causa que cursa por ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 03-F19-526-10.
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“El día sábado 28 de agosto del 2010 llego una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui y entraron a mi casa sin ninguna orden de allanamiento, sacándome a la fuerza y que para negociar, me golpearon delante de mi hija, sacaron sus armas de fuego, los vecinos se opusieron a que me llevaran por que me conocen y saben que soy un hombre trabajador de la empresa ROKOUCA y en eso golpearon a una señora mayor de edad, cuando se iban me amenazaron con que me tenia que ir de mi casa y que cualquier cosa me podía pasar, me golpearon en la mano con sus armas para que me soltaran en la puerta de mi casa y así poder llevarme y no se que me iban hacer, temo por mi vida en vista de que han sido sembradas, y golpeadas personas por ese mismo cuerpo policial. Por todas estas razones solicito de manera urgente una Medida de Protección… con el fin de garantizar mi vida e integridad física, psíquica, moral y patrimonial y la de mi grupo familiar…”. Es Todo.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano YORMAN MANUEL COVA MALAVE, patrullaje en la zona donde reside y labora la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano YORMAN MANUEL COVA MALAVE, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº 03-F19-526-10; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano YORMAN MANUEL COVA MALAVE, extensivo a todo su grupo familiar; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano: YORMAN MANUEL COVA MALAVE, y extensivo a todo su grupo familiar.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. VICTORIA MAZA