REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004644
ASUNTO : BP01-P-2010-004644
Visto el escrito presentado por el DR. HASSAN FARHAT , actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, a los Imputados SAMUEL ANDRES BARCO FUENMAYOR, ALEXIS ANTONIO BASTARDO YACUA y CARLOS EDUARDO MARTINEZ ESPEJO, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta, estableciendo como calificación el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley especial, y adicionalmente para el ciudadano EDUARDO MARTINEZ ESPEJO, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del codigo orgánico procesal penal, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor DRA. NANCY GUARACHE, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 04, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de los imputados SAMUEL ANDRES BARCO FUENMAYOR, ALEXIS ANTONIO BASTARDO YACUA y CARLOS EDUARDO MARTINEZ ESPEJO , así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa a los folios 03 al 04 de la presente causa, cursa Acta Policial, de fecha 05/09/2010, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE RONALD FARIAS adscrito al Instituto Autónomo de Policía de municipio Guanta, en la cual deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido los imputados SAMUEL ANDRES BARCO FUENMAYOR, ALEXIS ANTONIO BASTARDO YACUA y CARLOS EDUARDO MARTINEZ ESPEJO. Cursa la folio 8 de la presente causa PLANILLA DE VEHICULO RECUPERADO, de fecha 05/09/2010… cursa en el folio 9 de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA.
TERCERO: Este Tribunal considera que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrita, como lo es el APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY ESPECIAL, Y ADICIONALMENTE PARA EL CIUDADANO EDUARDO MARTINEZ ESPEJO, EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL , sin embargo estima quien aquí decide que los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como en consecuencia se decreta, a favor de los imputados: SAMUEL ANDRES BARCO FUENMAYOR, ALEXIS ANTONIO BASTARDO YACUA y CARLOS EDUARDO MARTINEZ ESPEJO, las cuales consisten en 1.- presentación cada 15 Días ante la oficina de Alguacilazgo. 2.- prohibición de salida de la jurisdicción sin autorización del Tribunal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes de la audiencia de presentación.
CUARTO: líbrese comunicación al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guanta, informando lo aquí decidido.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, los imputados SAMUEL ANDRES BARCO FUENMAYOR, ALEXIS ANTONIO BASTARDO YACUA y CARLOS EDUARDO MARTINEZ ESPEJO, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.302.353, 16.480.211 y 16.068.381, respectivamente, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley especial, y adicionalmente para el ciudadano EDUARDO MARTINEZ ESPEJO, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del código orgánico procesal penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. HECTOR MUSSO