REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004656
ASUNTO : BP01-P-2010-004656
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 04, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de Orden de Aprehensión, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, a cargo de la Dra. KARINA LOPEZ de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos HECTOR LUIS RONDON PINTO ALIEAS EL BETO Y RAFAEL ANTONIO ITRIAGO GALLARDO, a quien se les imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal donde aparece como víctima el ciudadano GUAREGUA QUIARO DARWIN JOSE (Occiso), en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
En fecha 07 de marzo de 2009 el Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 ordinal 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ordeno el inicio de investigación Penal, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS , en perjuicio de la vida del ciudadano GUAREGUA QUIARO DARWIN JOSE, venezolano, de 32 años d edad, identificado como consta en autos quedando signada dicha averiguación mediante distribución realizada por la Fiscalia Superior de este Estado; bajo el expediente nº 03.F3-2769-09, signándole este despacho fiscal bajo numero interno 03-F3-865-09.
CAPITULO II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE MOTIVAN ESTA SOLICITUD
TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 07 de Marzo de 2009, ante la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano suscrita por el jefe de la guardia, presentada por el ciudadano GUAREGUA QUIARO DARWIN JOSE.
ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 07 de Marzo de 2009, suscrita por el funcionario Agente CESAR CEDEÑO adscrito a la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 868, de fecha 07 de Marzo de 2009, practicada por los funcionarios: PEREZ JOSE Y CEDEÑO CESAR, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DE BOYACA II, FRENTE A LA VIVIENDA NUMERO 26, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.
INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 869, de fecha 07 de Marzo de 2009, practicada por los funcionarios: PEREZ JOSE Y CEDEÑO CESAR, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL, DR. LUIS RAZETTI DE BARCELONA.../
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Junio de 2009, rendida ante la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano rendida por la ciudadana MARCANO FIGUEROA STEPHANI AKIARA.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 097-139/188/09, de fecha 06 de Marzo de 2009, practicado por la Dra. YOLANDA MORA TOVAR, Medico Anamatopologo Forense adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui,
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Septiembre de 2009, realizada en el Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui al ciudadano RONDON PINTO HECTOR LUIS.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Septiembre de 2009, realizada en el Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui al ciudadano MARIA DE JESUS QUIARO GUAREGUA.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de Junio de 2010, suscrita por el funcionario JUAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de Junio de 2010, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR ARMANDO LEONET, adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto la Cruz,Estado Anzoátegui
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos HECTOR LUIS RONDON PINTO ALIEAS EL BETO Y RAFAEL ANTONIO ITRIAGO GALLARDO, se encuentra incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal donde aparece como víctima el ciudadano GUAREGUA QUIARO DARWIN JOSE, en consecuencia, considera este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del prenombrado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos HECTOR LUIS RONDON PINTO ALIEAS EL BETO Y RAFAEL ANTONIO ITRIAGO GALLARDO, titulares de las cedulas de identidad V-18.848.163 y V-19.840.205 respectivamente, por la comisión del delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el ordinal 1º del articulo 406 del Código Penal donde aparece como víctimas los ciudadanos GUAREGUA QUIARO DARWIN JOSE, titular de la cedula de identidad V-13.369.437, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense orden de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la aprehensión del referido ciudadano, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la aprehensión del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 04, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ALCIMAR TOVAR