REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004645
ASUNTO : BP01-P-2010-004645
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, a los Imputados ANTONIO RAFAEL PLAZA, MELIDA FERMIN DE PLAZA y NAIROVI DEL CARMEN PLAZA, estableciendo como calificación del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, Solicitando de igual manera le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículo 250, 251 Parágrafo Primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y para las imputadas MELIDA FERMIN DE PLAZA y NAIROVI DEL CARMEN PLAZA, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si los imputados presentan causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple del acta de presentación de detenidos. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por los Defensores de Confianza, Abg. MANUEL FERREIRA y CARLOS OCHOA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 04, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de los imputados ANTONIO RAFAEL PLAZA, MELIDA FERMIN DE PLAZA y NAIROVI DEL CARMEN PLAZA, así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión de los mismos como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal:
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia, se observa que cursa a los folios 03 y 04, y su vto, de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04/09/2010, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE ROBIN JOSE LUNA HERNANDEZ, adscrito al CICPC Sub Delegación Puerto La Cruz, quien entre otras cosas deja constancia del tiempo lugar y modo en que fueron aprehendidos los ciudadanos ANTONIO RAFAEL PLAZA, MELIDA FERMIN DE PLAZA y NAIROVI DEL CARMEN PLAZA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a los cuales luego de una revisión minuciosa de su vivienda les fue incautado en uno de los huecos de las paredes laterales, dos (02) envoltorios de papel plástico, de regular tamaño, el primero localizado en el lado izquierdo, de color amarillo y el del lado derecho es transparente, atados estos en su único extremo con el mismo material que los compone, ambos contentivos en su interior de un polvo blanco, de presunta droga conocida como COCAINA. Cursa al folio 6 y vuelto de la presente causa ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 04-09-2010. Cursa a los folios 07, 08 y 09 de la presente causa, DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, de fecha 04/09/2010. A los folios 10 y 11 de la presente causa cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1311, de fecha 04-09-2010. Cursa desde el folio 12 al 16 de la presente causa, fotografias de la evidencia incautada. Cursa al folio 17 de la presente causa, PLANILLA DE REMISION DE OBJETOS, de fecha 04/09/2010. Cursa al folio 18 de la causa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nº de caso: I.-304.541, de fecha 04/09/2010. Cursa al folio 19 de la presente causa, EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 296, de fecha 04/09/2010. Cursa al folio 20 de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/09/2010, tomada al ciudadano JOSE RAMON BRITO GONZALEZ. Cursa al folio 21, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04/09/2010, suscrita por el funcionario AGENTE MIGUEL GRAFFE, adscrito al CICPC Sub Delegación Puerto La Cruz.
TERCERO: Este Tribunal considera que tales elementos de convicción comprometen y evidencian la comisión de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, precalificación que acoge este Tribunal en esta etapa del proceso, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que los imputados: ANTONIO RAFAEL PLAZA, MELIDA FERMIN DE PLAZA y NAIROVI DEL CARMEN PLAZA, han sido autores y participes en la comisión de tales hechos, en consecuencia por cuanto los presupuestos que motivan la medida privativa de libertad pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa se le concede a los referidos ciudadanos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256 , ordinal 3º, 5º y 8º, concatenado con el articulo 258 ambos del código orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de dos fiadores por cada uno de los imputados que acrediten un ingreso igual o mayor a cuarenta (40) unidades tributarias, quienes deberán acreditar por ante la sede de este tribunal, constancia de trabajo y carta de buena conducta. Asimismo queda notificado en esta audiencia que una vez satisfechos dichos requisitos los mismos deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de acudir a sitios donde se expenda o se consuma sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión, la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, para las imputadas: MELIDA FERMIN y NAIROBYS PLAZA y para el imputado ANTONIO RAFAEL PLAZA, la zona policial Nº 02, donde quedaran recluidos a disposición de este Tribunal de Control, hasta que presenten los fiadores requeridos por el tribunal. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados ANTONIO RAFAEL PLAZA, MELIDA FERMIN DE PLAZA y NAIROVI DEL CARMEN PLAZA., ya identificados en actas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad,. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ