REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006173
ASUNTO : BP01-P-2006-006173

Visto el escrito presentado por la Dra. AMALIA LOPEZ LUCES, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal, del acusado HECTOR JOSE PIÑA PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.182.299, mediante el cual solicita la Caución Juratoria, de conformidad con el Articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Juicio, antes de decidir observa:
El Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”,...
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas:
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario;
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”...
En fecha 09 de Septiembre de 2010 se le concedió al acusado de autos, unas medidas menos gravosas de las establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3°, 4º, 6º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1. Presentación por ante este Tribunal cada OCHO (08) días; 2. Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización. 3. Prohibición de acercarse a la victima; y 4. Prestación de una caución económica a través de dos (2) personas idóneas que devenguen una remuneración igual o superior a Ochenta (80U.T.) unidades tributarias.
Ahora bien, este Juzgador se da cuenta a la luz de la solicitud introducido por la defensa, que el ciudadano HECTOR JOSE PIÑA PACHECO, le es imposible presentar o consignar fiadores de lo aquí establecido, por esta razón y en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que le asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es la presentación de dos (02) fiadores que devengan un salario mensual de Cincuenta (50 U.T.) Unidades Tributarias cada uno de ellos, todo esto en virtud de la magnitud del daño causado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Parcialmente Con Lugar la Revisión de Medida solicitada por la Dra. AMALIA LOPEZ LUCES, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal, del acusado HECTOR JOSE PIÑA PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.182.299, en consecuencia se disminuye a Cincuenta (50 U.T.) Unidades Tributarias para cada uno de los fiadores; de conformidad con lo previsto en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 01

Dr. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

Abg. ROSALBA GUERRERO