REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui

Barcelona, 20 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000813
ASUNTO : BP01-P-2010-000813

Vista la Excusa presentada por las ciudadanas GLADYS MARGARITA GARCIA DE SUAREZ y ELKA JOSEFINA MARCANO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.733.311 y 8.241.272, respectivamente, Escabinas preseleccionadas, quienes en actas de fechas 16 y 15 de Septiembre de 2010, respectivamente, solicitaron ser excusadas de participar como Jueces Lego en la presente causa seguida a los ciudadanos FREDDY JOSE CURUPE MONGUA e YSBELIA MARIA ROJAS SANTOYO, identificados en autos, manifestando la ciudadana Gladys Margarita García de Suárez: “…ser mayor de setenta años…” y la ciudadana Elka Josefina Marcano Rodríguez: “…soy abogado…” al respecto este Tribunal de Juicio, observa:

Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino:

1.- Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación;
2.- Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3.- Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y,
4.- Quienes sean mayores de 70 años.

Por su parte el Artículo 151 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos para ser escabinos.

Asimismo el Articulo 153 Eiusdem, establece los impedimentos para el ejercicio de la función de Escabino, a saber:

1.- Los previstos en el Articulo 86 como causales de recusación e inhibición.
2.- El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Juez presidente del Tribunal de Juicio, u otro Escabino escogido para actuar en el mismo proceso.

De acuerdo con los motivos expuestos por los comparecientes, se verifica que los motivos se encuadran en los impedimentos previstos para desempeñar la función de escabino y por ende para eximirles del deber que tienen para participar en la administración de justicia, como lo es el numeral 4º del articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la primera ciudadana Gladys Margarita García de Suárez, pues alega: tener la edad de setenta años, y la otra ciudadana Elka Josefina Marcano Rodríguez, ser abogada, por lo que le es aplicable la causal prevista en el numeral 8º del articulo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto al encuadrarse en las causales contenidas en los citados artículos, ya que las ciudadanas preseleccionadas consignan recaudos o constancias que acredita lo expuesto por las mismas, que los afecta para participar como Jueces Lego, considerando que su motivación para ser relevados se subsume en las causales ya esbozadas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio considera procedente las excusas presentadas. Y así se declara.-

En base a lo anterior y a fin de obtener una justicia rápida y expedita, este juzgador ACEPTA LAS EXCUSAS, formuladas por las ciudadanas GLADYS MARGARITA GARCIA DE SUAREZ y ELKA JOSEFINA MARCANO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.733.311 y 8.241.272, respectivamente, por ajustarse a lo dispuesto en los artículos 154, numeral 4º y 152, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alegan circunstancias consideradas causal de excusa para asumir la labor de escabino.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA las EXCUSAS de las ciudadanas GLADYS MARGARITA GARCIA DE SUAREZ y ELKA JOSEFINA MARCANO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.733.311 y 8.241.272, respectivamente, y las releva del cumplimiento de su deber como Escabino, por encuadrar su situación dentro de los supuestos previstos en los artículos 154, numeral 4º y 152, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J CABRERA
EL SECRETARIO

DR. DANIEL GARCIA CAJIAO