REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,

Barcelona, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-003808.-

Visto el escrito suscrito por los abogados SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, RICARDO RAFAEL REYES RINCON Y JOSE GREGORIO CORDOVES, presentado por este ultimo ante este Tribunal, donde solicitan el diferimiento de la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, alegando que cursa ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud de Revisión Constitucional, admitido en fecha 31-08-2011, contra la decisión de la Sala de Casación Penal de ese máximo Tribunal de fecha 14-06-2011, donde se declaró sin lugar su solicitud de avocamiento; se decrete el decaimiento de la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre las acusadas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLANGEN DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, y le sea impuesta a las mismas una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento sobre lo peticionado, lo hace en los términos siguientes:

Con relación a la solicitud de diferimiento de la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, la misma ya ha sido diferida para el día 28-10-2011.-

Con relación a la solicitud de decaimiento de la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre las acusadas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLANGEN DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, y le sea impuesta a las mismas una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, este Tribunal tiene el deber de hacer del conocimiento de los mencionados defensores antes citados que en fechas 13/12/2010 y 23/02/2011, fueron recibidos ante este Tribunal escrito de solicitud de prorroga de la medida judicial de Privación Preventiva de Libertad, los cuales, por encontrarse la causa ante el Tribunal Supremo, Sala de Casación Penal, fueron remitidos a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fechas el primero 14/12/2010 bajo el numero de oficio 1359 y el segundo oficio de fecha 23/02/ 2011 numero 377, para que fueran remitidos a su vez a la Sala Penal antes citada, pues la causa se encontraba suspendida por la remisión de la misma a la mencionada sala, para que se resolviera su solicitud de Avocamiento.-

Así también, es importante acotar, que una vez que la causa regresa o es devuelta a este tribunal en fecha 28-07-2011, en virtud de haberse declarado sin lugar la solicitud de Avocamiento de la Defensa, la misma llega sin los citados escritos de solicitud de prorroga de la medida judicial de privación preventiva de libertad, por lo que este Tribunal ordeno recabar el mismo a través de la Presidencia de este Circuito Judicial penal, a quien en definitiva le fueron remitidos los citados escritos, a los fines de proceder a la sustanciación de dichas solicitudes.-

Ahora bien, después de haber delimitado lo anterior, no puede este Tribunal esbozar pronunciamiento alguno de manera unilateral, pues se encuentra pendiente la sustanciación de la prorroga solicitada por el Ministerio Publico, entonces fuerza es tal para este órgano, que declarar sin lugar la petición relacionada con este punto y así se decide.-

Por otro lado, no puede dejar pasar por alto este Tribunal, la información suministrada por los profesionales del derecho, en cuanto a la solicitud de Revisión Constitucional por ellos incitada ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual según lo expresan, fue admitida en fecha 31-08-2011, consignando copia simple de dicha decisión, es por lo que este Tribunal, desprendiéndose de la citada copia simple que la Sala Constitucional, ordena recabar la causa a la Corte de Apelaciones de este Estado, acuerda oficiar a la presidencia de la Corte de Apelaciones, para que se sirva informar si han recibido la solicitud respectiva.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud de decaimiento incoada por los abogados SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, RICARDO RAFAEL REYES RINCON Y JOSE GREGORIO CORDOVES, en su carácter de Defensores de Confianza de las acusadas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLANGEN DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, toda vez que se encuentra pendiente por sustanciar solicitud de prorroga por parte del Ministerio Publico SEGUNDO: acuerda oficiar a la presidencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que se sirva informar si han recibido la solicitud de remisión de la presente causa a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a los defensores y a la Fiscalía.- Líbrese Oficio. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03

Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA

EL SECRETARIO

DR. HECTOR DANIAL FARIAS