REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui

Barcelona, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000933
ASUNTO : BP01-P-2010-000933

Vista la Excusa presentada por el ciudadano ALEXIS ANDRES PARICA PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.906.872, Escabino preseleccionado, quien en acta de fechas 15 de Septiembre de 2010, solicitó ser excusado de participar como Juez Lego en la presente causa seguida al ciudadano FRANKLIN JOSE SALAVERRIA, identificado en autos, manifestando “…soy abogado…” al respecto este Tribunal de Juicio, observa:

Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino:

1.- Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación;
2.- Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3.- Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y,
4.- Quienes sean mayores de 70 años.

Por su parte el Artículo 151 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos para ser escabinos.

Asimismo el Articulo 153 Eiusdem, establece los impedimentos para el ejercicio de la función de Escabino, a saber:

1.- Los previstos en el Articulo 86 como causales de recusación e inhibición.
2.- El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Juez presidente del Tribunal de Juicio, u otro Escabino escogido para actuar en el mismo proceso.

De acuerdo con los motivos expuestos por el compareciente, se verifica que el motivo se encuadra en los impedimentos previstos para desempeñar la función de escabino y por ende para eximirles del deber que tienen para participar en la administración de justicia, como lo es el numeral 8º del articulo 152 del Código Orgánico Procesal Penal por ser abogado, por lo tanto al encuadrarse en las causales contenidas en el citado artículo, ya que el ciudadano preseleccionado consignó recaudos o constancias que acredita lo expuesto por el mismo, que lo afecta para participar como Juez Lego, considerando que su motivación para ser relevado se subsume en la causal ya esbozada, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio considera procedente la excusa presentada. Y así se declara.-

En base a lo anterior y a fin de obtener una justicia rápida y expedita, este juzgador ACEPTA LA EXCUSA, formulada por el ciudadano ALEXIS ANDRES PARICA PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.906.872, por ajustarse a lo dispuesto en el artículo 152, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega circunstancias consideradas causal de excusa para asumir la labor de escabino.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la EXCUSA del ciudadano ALEXIS ANDRES PARICA PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.906.872, y lo releva del cumplimiento de su deber como Escabino, por encuadrar su situación dentro del supuesto previsto en el artículo 152, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J CABRERA
EL SECRETARIO

DR. DANIEL GARCIA CAJIAO