REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui

Barcelona, 08 de Septiembre de 2010
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003992
ASUNTO : BP01-P-2007-003992

Visto el escrito presentado por la Abogada MAGYANIHER BITTAR, actuando en su carácter de Defensora de Confianza del acusado VICENTE RAFAEL OSORIO MATA, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene de cada veinte (20) días, a un lapso de presentaciones más amplio, alegando que su representado labora actualmente en la Compañía Inversora bosquejar C.A., y tiene que pedir varios permisos para cumplir con las presentaciones y lleva tres años cumpliendo las mismas.-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la Abogada MAGYANIHER BITTAR, actuando en su carácter de Defensora de Confianza del acusado VICENTE RAFAEL OSORIO MATA, observa:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado: VICENTE RAFAEL OSORIO MATA, en fecha 28-02-08, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad previstas en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la Prohibición de salida de esta Jurisdicción.-

Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones a cada quince días.-

Por otro lado, se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la prosecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto al peticionante como a su representado, que esa es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.

Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna la norma fundamental, estima conveniente este Juzgador, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo las presentaciones periódicas cada quince (15) días, aunado a la Constancia de Trabajo consignada por la precitada Defensora, para soportar y fundamentar su petición, donde se evidencia que el acusado VICENTE RAFAEL OSORIO MATA, labora actualmente en la Compañía Inversora bosquejar C.A., y tiene que pedir varios permisos para cumplir con las presentaciones y lleva tres años cumpliendo las mismas, es por lo que se acuerda con lugar lo solicitado, en consecuencia se EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada quince (15) días a cada TREINTA (30) DÍAS al acusado VICENTE RAFAEL OSORIO MATA.- Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por la Abogada MAGYANIHER BITTAR, actuando en su carácter de Defensora de Confianza del acusado VICENTE RAFAEL OSORIO MATA, en consecuencia se EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada quince (15) días a cada TREINTA (30) DÍAS al acusado VICENTE RAFAEL OSORIO MATA, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J. CABRERA

EL SECRETARIO
DR. DANIEL GARCIA CAJIAO