REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001518
ASUNTO : BP01-P-2005-001518

Por cuanto este Tribunal en audiencia de presentación por captura acordó mantener la medida Cautelar al acusado PEDRO PABLO TUAREZ LARA, en consecuencia se pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

De la revisión del presente Asunto se observa que en fecha 13 de Mayo del año 2009, este Tribunal declaró en Rebeldía al acusado PEDRO PABLO TUAREZ LARA y Ordenó la Ubicación Inmediata del mismo, en virtud de que no había comparecido al acto de Juicio Oral y Reservado que se encontraba fijado para la referida fecha ordenándose su ubicación inmediata de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENANDOSE SU CAPTURA, en fecha 25 de Septiembre del año 2009 la cual fue ratificada en varias oportunidades.

En fecha 20 de Septiembre del 2010 el ciudadano PEDRO PABLO TUAREZ LARA, fue presentado por ante este Tribunal por captura materializada por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui zona policial Nº 1, y ha señalado que no compareció al acto en cuestión por cuanto el mismo desconocía a donde debía comparecer, justificando de esta manera su incomparecencia al referido acto ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:

El articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias”.

Ahora bien en el caso de marras el acusado PEDRO PABLO TUAREZ LARA, ha justificado su incomparecencia al acto de la Celebración del Juicio fijado por este Tribunal en su debida oportunidad y aunado a ello a que el Representante del Ministerio Público ha solicitado, se acuerde mantener la medida de presentación impuesta al prenombrado acusado toda vez que en el escrito de Acusación se ha solicitado en contra del mismo, como sanción la medida de Liberta Asistida. Circunstancia por lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 617 la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, se acuerda imponer al acusado PEDRO PABLO TUAREZ LARA, como medida Cautelar obligación de presentarse por ante el Tribunal cada quince (15) días de conformidad con lo previsto en el literal “ c “ del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes y en consecuencia se Ordena la libertad del prenombrado acusado y Sin Efecto la Orden de Ubicación y ORDEN DE CAPTURA dictada por este Tribunal, en contra del Acusado PEDRO PABLO TUAREZ LARA, Líbrense los oficios correspondientes.

A los efectos de la prosecución del presente proceso SE FIJA el acto del JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día 14 de Octubre del 2010 a las 10:00 AM.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Se acuerda MANTENER al acusado PEDRO PABLO TUAREZ LARA, nacido en fecha 26-11-1987, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Camión, hijo de Pedro Pablo Tuarez Garcia (V) y carmen Zenaida Lara (V), titular de la cédula de identidad Nº 8.126.434, residenciado en: Los Potocos, sector la Torre, calle Mac Gregor, casa Nº 07, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono 0414-8047307 pertenece a su papá, y 0424-8624280 pertenece a su mamá; como medida Cautelar obligación de presentarse por ante el Tribunal cada quince (15) días de conformidad con lo previsto en el literal “ c “ del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes y en consecuencia se Ordena la libertad del prenombrado acusado y Sin Efecto la Orden de Ubicación y ORDEN DE CAPTURA dictada por este Tribunal, en contra del Acusado PEDRO PABLO TUAREZ LARA, Líbrense los oficios correspondientes.

. SEGUNDO: A los efectos de la prosecución del presente proceso SE FIJA el acto de JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día 14 de Octubre del 2010 a las 10:00 AM .Notifíquese a las partes. Todo ello de conformidad con los artículos 617 y 582 literales “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES


ABOGADA. CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA

ABOG. MAURA FLANNERY